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En fallo unánime.

Corte de Santiago eleva monto de indemnización por negligencia en implantes dentales.

El Tribunal de alzada confirmó el fallo del Quinto Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda por responsabilidad contractual del cirujano dentista, pero con declaración que se fija en $30.000.000 la indemnización.

26 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó en $10.000.000 la indemnización que cirujano dentista debe pagar por negligente instalación de implantes dentales a paciente demandante.
La sentencia sostiene que cuando la sentenciadora concluye en su fallo que entre las partes hubo un contrato de prestación de servicios y que, por ende, el régimen jurídico aplicable es el propio de la responsabilidad contractual, no hizo otra cosa que aplicar el derecho pertinente a los mismos hechos que fueran incorporados por los litigantes. ‘Iura novit curia'.
La resolución agrega que, para esa definición jurídica la juez tenía un solo deber y restricción: fallar conforme a derecho, actividad en que no existe desborde alguno que reprocharse al fallo pronunciado. De otro lado, tanto la existencia de un contrato de prestación de servicios que vinculara a las partes como su forma de cumplimiento no fueron en absoluto asuntos ajenos al objeto del juicio; lejos de ello, lo integraron sin dudas. Como demostración de tal aserto están puntos 4 y 5 de la interlocutoria de prueba de fojas 43, dado que entre los hechos a probar se fijaron los siguientes: ‘…4.- Existencia un contrato de prestación de servicios de salud pactado por las partes, en la afirmativa, estipulaciones del mismo. 5.- Si el demandado ejecutó el procedimiento de rehabilitación bucal de la demandada conforme a la lex artis y al contrato de prestación de servicios odontológico…'. Por lo tanto, se impone la conclusión que, aún de aceptarse -hipotéticamente-, que hubiera existido la falta de correspondencia que alega la recurrente, lo cierto es que pudo plantear sus alegaciones, ejerció su derecho a debatir, participó sin restricciones en el contradictorio y rindió prueba tendente a demostrar los fundamentos de sus alegaciones.
A continuación, la resolución indica que sin perjuicio de lo expresado precedentemente, se sabe que la determinación cuantitativa y económica de la compensación de un daño de orden moral de esta índole, esto es, del pretium doloris, representa conocidas dificultades para su regulación. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos efectos, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. En la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos -los hechos probados- y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad del daño y la suma a indemnizar.
Concluye que tomando en consideración esos parámetros enunciados y, particularmente, el carácter irreversible de las lesiones causadas a la actora, se estima adecuado a los antecedentes del caso elevar la indemnización, fijándola en treinta millones de pesos, en el entendido que guarda la debida correspondencia con el tipo y extensión del mal provocado.

 

Vea textos íntegros de la sentencia rol 2.807-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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