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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por sociedad contra Municipalidad por clausura de local de apuestas.

La Corte Suprema señaló que, resultó evidente que el acto de clausura recurrido se ajustó a la ley.

28 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel y rechazó un recurso de protección deducido por la sociedad Club Hípico de Santiago S.A. en contra de la Municipalidad de La Cisterna por la clausura de un local de apuestas.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Municipalidad de La Cisterna, por haber clausurado con sello el local comercial ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8694 de la misma comuna, inmueble que, desde el 1 de agosto de 1989, operó ininterrumpidamente como local de apuestas de carreras de caballos denominado “Teletrak La Cisterna”. Ya que, de acuerdo a los antecedentes municipales, la sucursal estaba funcionando sin recepción final de obras.               

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 21.

La Corte de San Miguel indicó en su sentencia en síntesis que, al alterar el municipio recurrido la situación de hecho que amparó a la recurrente, a través de un acto infundado -que por lo mismo resultó arbitrario y devino en ilegal, como antes se dijo, y que contravino, además, la obligación contenida en el artículo 6 de la Constitución Política para toda autoridad del actuar razonado y en forma justificada, especialmente en lo que hace al ejercicio de sus facultades discrecionales como las desplegadas en este caso-, resultó inconcuso que aquél vulneró los derechos fundamentales consagrados en los números 2 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto ella asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, resultó evidente que el acto de clausura recurrido se ajustó a la ley, en especial a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con el artículo 145 inciso 1º, toda vez que estas normas facultan al municipio justamente para disponer la clausura de los establecimientos o locales que no cumplan con las disposiciones de la misma ley, entre las que se encuentra aquella que prohíbe el uso de las obras que no cuenten con recepción definitiva, ya sea total o parcial, cuyo es el caso de la que es objeto la acción cautelar; medida que, por lo demás, no puede ser tildada de arbitraria desde que se fundó precisamente en lo que disponen aquellos preceptos legales, que pretenden cautelar que las obras cumplan con las normas urbanísticas que les son aplicables, conforme al respectivo permiso otorgado. Razones por los que se rechazó el recurso de protección. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 28862-2019 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 5968-2019

 

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