Ajustada a derecho.
CGR determinó cursar con alcance documento mediante el cual se nombra a la persona como Director General de Concesiones de Obras Públicas que trabajó anteriormente en empresa que actualmente es concesionaria de infraestructura vial interurbana.
El ente contralor concluyó que el particular deberá dar cumplimiento a su deber de abstención, en tanto se pueda producir un conflicto de interés.

La Contraloría General de la República, ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se nombra a la persona que indica como Director General de Concesiones de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por ajustarse a derecho.
Al respecto, el ente contralor indicó que no obstante lo anterior, y debido a que el particular se desempeñó anteriormente en un cargo de gerencia en una empresa que actualmente es concesionaria de infraestructura vial interurbana; es menester indicar que la citada autoridad deberá evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, dando aplicación al deber de abstención cuando sea necesario.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, cabe manifestar que el principio de probidad administrativa se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, cuyos artículos 52 y 53 exigen de los servidores públicos una “conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.
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