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Por unanimidad.

Corte de Santiago señaló que finiquito suscrito por las partes tiene naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y fuerza de cosa juzgada.

El tribunal de alzada estimó que, la sentencia reclamada, al desconocer el efecto liberatorio del finiquito, incurrió en la causal de nulidad impetrada.

31 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un recurso de nulidad deducido por la parte demandada y rechazó un recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda por despido injustificado por ineficacia del finiquito y nulidad del despido interpuesta por una trabajadora en contra del Hospital Dipreca.

La demandante señaló como vicios de la sentencia impugnada, que el fallo dio por establecido que el empleador durante la vigencia de la relación laboral no pagó íntegramente las cotizaciones de salud de la demandante de los meses de enero y febrero de 2015, y no obstante ello, no aplicó la sanción remuneratoria contemplada en la ley.

El demandado señaló como vicios de la sentencia impugnada, la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, fundada que en este caso la sentencia fue dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto las partes suscribieron un finiquito.

La sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió y declaró como injustificado el despido de que fue objeto la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa.

La sentencia de la Corte de Santiago señaló respecto del recurso de nulidad de la demandante que, el motivo de nulidad debe rechazarse pues el mismo se hace consistir realmente en una cuestión de hecho, como lo es el pago de las cotizaciones que se reclaman pero efectuado por una suma que será inferior a la debida, fundada en un error de hecho por parte de la empleadora.

La sentencia de la Corte de Santiago señaló respecto del recurso de nulidad del demandado que, el finiquito suscrito por las partes y reconocido por la propia demandante tiene la naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y por lo tanto tiene fuerza de cosa juzgada, tal como ha sido reconocido uniformemente por la doctrina y la jurisprudencia nacional y conforme sostiene el demandado en su recurso, sin que haya podido ser desconocido por el tribunal.

El fallo agregó que, la sentencia reclamada, al desconocer el efecto liberatorio del finiquito acompañado e inobjetado en su contenido por la actora, incurrió en la causal de nulidad impetrada por esta parte por vía principal, razón por la cual se acogió el recurso de nulidad.

Por estas consideraciones la Corte de Santiago, rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante y acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, invalidando la sentencia de primera instancia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago Rol N° 3.059-2019, de la sentencia de reemplazo y la del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° M-2532-2019.

 

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