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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza amparo económico por desarrollo de sistema gratuito de monitoreo de oleaje para los puertos del país.

El Tribunal de alzada descartó que la actividad desarrollada por las recurridas afecte a la empresa Siprol SpA, que comercializa un sistema similar.

15 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico presentado en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Dirección de Obras Portuarias, el Instituto Nacional de Hidráulica y el centro de Energía Marina SpA, organismos que impulsan la creación de un sistema gratuito de monitoreo de oleaje para los puertos del país.

La sentencia indica que corresponde hacerse cargo del fondo de la cuestión debatida, cobrando relevancia para su decisión, establecer si en los hechos se ha verificado el supuesto establecido en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, en su inciso segundo, respecto al ejercicio de una actividad empresarial del Estado.

La resolución agrega que en este aspecto ha de precisarse que el sentido y alcance del amparo económico, es cautelar la libertad económica, respecto del ‘Estado Empresario’, vale decir cuando precisamente es el Estado, que interviene en el ámbito económico, vulnerando el principio de subsidiaridad y no cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Así entonces, esta acción constitucional, no está dirigida a cautelar el derecho a la libertad económica de los particulares en cuanto se transgredan los presupuestos establecidos en la norma constitucional citada, no ampara los intereses particulares, sino sólo cuando existan vulneraciones provenientes de la actividad empresarial del Estado.

Añade que siguiendo la premisa sentada precedentemente, resulta pertinente precisar que la actividad que se reprocha corresponde al proyecto ‘Servicio de Apoyo para la Generación de un Sistema de Predicción de Oleaje y su Implementación’, el que tiene por objeto colaborar con el Laboratorio de Ingeniería y Desarrollo DOP para el desarrollo de un sistema de predicción de oleaje local, que permita pronosticar las condiciones de agitación en la dársena del Puerto de San Antonio.

Para el Tribunal de alzada, de los antecedentes aparece que dicho proyecto busca, mediante un trabajo conjunto ir desarrollando un sistema de pronóstico de oleaje que sea capaz de proveer las herramientas técnicas necesarias para determinar los cierres de puerto. Luego, se enmarcaría dentro de un servicio de utilidad para todos los terminales del país, sin que aparezca elemento o indicio que ello importe obtener una ganancia o lucro de parte del Estado, a través de sus instituciones partícipes en el proyecto.

Concluye que en este escenario no es posible atribuir ilegalidad a las recurridas, pues el acto denunciado se enmarca en las políticas de mejoramiento de la eficiencia y competitividad del sector portuario, al amparo de la Ley N°20773 de 2014, mediante la que se crea un Fondo de Modernización Portuaria, y su Reglamento, Decreto 121, de 2015 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol A-704-2020

 

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