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Relleno Sanitario
Residuos inorgánicos.

SMA decretó medidas provisionales a Relleno Industrial en la Provincia de Chiloé.

Las medidas se sustentan en diversas denuncias realizadas por organismos sectoriales y ciudadanas, las que alertaron a la SMA del derrame de lodos, ocurrido la madrugada del 29 de octubre, incidente que no fue reportado de manera oportuna a las plataformas de la SMA.

21 de noviembre de 2020

La Superintendencia del Miedo Ambiente ordenó medidas provisionales a empresa titular del “Relleno Industrial Corcovado”, ubicado en el sector de Mocopulli, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos.

Cabe señalar que el proyecto consiste en un relleno sanitario industrial de todos aquellos residuos inorgánicos, que no se puedan reciclar, como es el caso de cordeles, plásticos, aceites contaminados y pilar, entre otros. Además, la empresa cuenta con autorizaciones ambientales que tienen relación con la operación e instalación de zanjas de disposición, tipo monorelleno, para el tratamiento y disposición de lodos provenientes de distintos rubros industriales, tales como: sector salmonero, sanitario y pesquero, principalmente.

Las medidas provisionales ordenadas consisten en realizar la extracción total e inmediata de todos los residuos sólidos (bins, plásticos, fierros, etc.) y semisólidos (lodos) del Estero Sin Nombre, así como del Río Carihueico.

Además, explicó la SMA, el titular deberá presentar un informe una vez terminadas las labores de limpieza de los cuerpos de agua indicando: el tipo de residuo, volumen extraído y destino final de éstos, con los medios de verificación correspondientes, fotografías fechadas y georreferenciadas, así como boletas o facturas que acrediten un destino final. Éste, deberá ejecutarse en su totalidad en 15 días hábiles desde el inicio de la vigencia desde ordenadas estas medidas. También, deberá extraer de la zanja N°6 y de las que se encuentren en proceso de cierre toda la fase líquida sobrenadante. Una vez extraído el líquido, deberá ejecutar la inmediata reparación y reforzamiento del sistema de contención y sellado de la zanja N°6, de las que se encuentren en proceso de cierre y de aquellas que presenten daño en su contención o rotura. Esta medida también deberá verificarse con la presentación de un informe, dentro de los primeros 15 días hábiles desde que comienzan a regir las medidas provisionales.

Enseguida, se ordena a la empresa certificar, a través de una entidad externa al titular y con experiencia en el área de mecánica de suelos, la condición de estabilidad de la masa de lodos y el talud de las 17 zanjas que contiene el recinto. Dicha certificación deberá permitir garantizar a las autoridades correspondientes que no volverán a ocurrir nuevos o futuros deslizamientos, derrames o derrumbes, con la consecuente afectación de los cuerpos de agua aledaños al recinto. Para esto deberán presentar la certificación de la entidad externa ante la SMA y/o la respectiva orden de compra, antes del vencimiento de la vigencia de las MP. Igualmente, debe presentar y ejecutar un Programa de Monitoreo de la calidad de las aguas y sedimentos en el Estero Sin Nombre que rodea a la instalación, y aguas abajo en el estero Carihueico, hasta su confluencia con el Río Grande.

Finalmente, se indica que la empresa titular del relleno industrial deberá presentar un Reporte de Cumplimiento consolidado de las MP, en un plazo de 10 días corridos, constados desde el vencimiento del plazo de las medidas ordenadas.

 

Vea texto íntegro del memorándum y de la resolución. Expediente MP-050-2020.

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