Reitera jurisprudencia.
CC de Colombia ordena a Entidad Promotora de Salud practicarle a una ciudadana los tratamientos postquirúrgicos de una cirugía de bypass, amparando los derechos a la salud y a la seguridad social.
Se atribuía a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales al negarle a una ciudadana la práctica de procedimientos ordenados por el médico tratante, correspondientes a procesos postquirúrgicos del bypass bariátrico que le fue realizado previamente, los cuales eran necesarios para completar el proceso de recuperación de su funcionalidad total.

La Corte Constitucional de Colombia, a través de un fallo de tutela, reiteró la jurisprudencia relacionada con la acción de tutela y las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales.
Respecto de los hechos, consta que, en el caso concreto, se atribuía a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales al negarle a una ciudadana la práctica de procedimientos ordenados por el médico tratante, correspondientes a procesos postquirúrgicos del bypass bariátrico que le fue realizado previamente, los cuales eran necesarios para completar el proceso de recuperación de su funcionalidad total.
De esta manera, vale la pena decir que la entidad de salud consideró, en su respectiva defensa, que lo pretendido correspondía a tratamientos estéticos y no funcionales.
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