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In dubio pro operario.

CC de Colombia revocó sentencia y aplicó el principio de favorabilidad en la interpretación de una norma convencional en protección de los derechos de seguridad social, igualdad y debido proceso de una persona que tenía derecho al reconocimiento de la pensión por cumplir los requisitos establecidos para ello.

El fallo concluyó que las autoridades judiciales, al omitir en su análisis interpretativo principios constitucionales como el de favorabilidad o in dubio pro operario, incurrieron en el defecto de violación directa de la Constitución.

20 de marzo de 2021

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la estabilidad laboral reforzada no protege exclusivamente a quienes presentan una pérdida de capacidad laboral (PCL) calificada, sino también a aquellas personas que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios.

Respecto de los hechos, consta que el actor trabajó para el Departamento de Antioquia, en calidad de trabajador oficial (obrero) en el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 1984 y el 5 de diciembre de 2005, fecha en la cual la administración terminó su contrato laboral, esto es, cuando tenía 47 años de edad. El 7 de noviembre de 2004 cumplió 20 años de servicios y el 4 de julio de 2008 cumplió 50 años, edad que consagra la Convención Colectiva para acceder a la pensión de jubilación, de la cual es beneficiario.

Para el accionante, del contenido de la norma convencional que establece los requisitos para acceder a la prestación económica que reclama, no se deriva de manera unívoca la interpretación por la que optaron los jueces a lo largo del proceso ordinario laboral a través del cual reclamó el reconocimiento de la pensión, en el sentido de que la edad de 50 debe acreditarse estando vigentes el vínculo laboral con el departamento de Antioquia. Considera que en la resolución del caso no se aplicó el principio de favorabilidad ante las dos interpretaciones posibles que admite la norma convencional sobre el alcance de la expresión “a todos sus trabajadores”.

Por el contrario, los jueces adoptaron aquella que afectaba su derecho a la seguridad social. Por tal motivo, el actor ha solicitado de manera insistente que se analice su caso a la luz del principio de favorabilidad y de los precedentes de la jurisprudencia de la Sala laboral y de la Corte Constitucional que han interpretado que no es necesario que el requisito de la edad, para acceder a un beneficio convencional como la pensión de jubilación, se cumpla por el beneficiario encontrándose vinculado con la entidad. A su juicio, con las decisiones judiciales proferidas en su caso, se vulneran sus derechos. a la seguridad social, igualdad y debido proceso, pues en los fallos que se han adoptado en el presente caso, no se ha analizado a fondo la naturaleza de la convención colectiva y su situación desde una perspectiva constitucional.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que no puede admitir lo expuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en sede de segunda instancia, en el sentido de que la norma convencional era diáfana al admitir una sola interpretación sobre su alcance y contenido y, que esta es, que solo los que tienen la calidad de trabajadores y cumplen con los requisitos de tiempo de servicios y edad son los únicos beneficiarios de la pensión convencional.

Enseguida, el fallo concluyó que, a lo anterior de agrega que no es cierto que el actor hubiese decidido retirarse a menos de tres años de cumplir la edad convencional para acceder a la pensión de jubilación, sino que este fue despedido sin justa causa, en el marco de la reestructuración administrativa de la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia cuando ya había cumplido el tiempo de servicios (20 años), estipulado en la cláusula 12 de la Convención Colectiva, de la cual es beneficiario.

De esta manera, el alto Tribunal concluyó que las autoridades judiciales al omitir en su análisis interpretativo principios constitucionales como el de favorabilidad o in dubio pro operario, incurrieron en el defecto de violación directa de la Constitución y consecuentemente, al no realizar una interpretación sistemática entre la norma convencional y la Carta Fundamental dieron lugar a que se configurara el defecto material por interpretación. Al mismo tiempo, incurrieron en el desconocimiento del precedente sentado en la sentencia SU-241 de 2015, en la cual se estableció una regla jurisprudencial en relación con el alcance interpretativo que se le debía otorgar a las normas convencionales como fuente formal de derecho. La Sala de Descongestión Laboral Número Cuatro de la Corte Suprema de Justicia tampoco explicó con razones válidas los motivos que la llevaron a apartarse del precedente constitucional.

Finalmente, la Corte colombiana revocó los fallos de primera y segunda instancia y ordenó a la Gobernación del Departamento de Antioquia que en un término no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, inicie el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de jubilación.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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