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Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Crímenes de lesa humanidad.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado de Chile dejar sin efecto sentencias judiciales que concedieron la rebaja de penas en casos de violaciones a los derechos humanos.

La recomendación no se limita a los casos sometidos al conocimiento de la Comisión Interamericana, sino que cuestiona de modo general la normativa en que se fundó la rebaja de las penas.

15 de junio de 2021

La CIDH recomendó al Estado de Chile dejar sin efecto 14 sentencias en que la Corte Suprema aplicó la “media prescripción” o “prescripción gradual”, rebajando las penas de los condenados por crímenes de lesa humanidad.

El pronunciamiento de la CIDH tiene como origen la presentación de 14 denuncias presentadas en el año 2008, en las que los peticionarios alegaron la responsabilidad internacional del Estado chileno al haber aplicado la figura de la “media prescripción” o “prescripción gradual” contenida en el artículo 103 del Código Penal –mediante sentencias de la Corte Suprema– a crímenes de lesa humanidad. Como consecuencia de lo anterior, estimaron vulnerados una serie de derechos protegidos en la Convención, entre ellos, la prohibición de prescripción, la proporcionalidad de la pena y el derecho de las víctimas de acceder al proceso y a la verdad de lo sucedió con sus familiares.

La CIDH acumuló todas las peticiones, las que sin embargo desglosó con posterioridad para permitir la negociación de un acuerdo de solución amistosa. Sobre el particular, cabe señalar que se alcanzó, en algunos casos, un acuerdo de solución amistosa el año 2020 en la causa 1275-04 A.

El precepto impugnado, contenido en el artículo 103 del Código Penal, establece que “si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de do o mas circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante.”

La CIDH rechazó la aplicación de la normativa citada en casos de violaciones a los derechos humanos, puntualizando que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Por otra parte, resolvió que el Estado de chile no podrá dejar de cumplir la recomendación invocando la cosa juzgada, la prescripción o el principio de non bis in ídem.

La Comisión puntualizó el alcance general de su recomendación, que excede a los casos 14 casos que fueron sometidos al conocimiento del órgano interamericano.

Vea Informe Nº 58/17 de la CIDH sobre admisibilidad de las peticiones 1275-04 B y 1566-08 e Informe Nº 23/20, caso 1275-04 A sobre solución amistosa.

 

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  1. Rechazamos todo intento de intervención de entidades extranjeras para influir y determinar las decisiones de los órganos de la República en un Estado de Derecho y una democracia como es el caso de nuestro país.
    Chile debe proceder a la denuncia de todo tratado patrocinado por entidades globalistas e infiltradas por personeros leales al progresismo internacional como son los que nos atan a la CIDH, a la Corte de La Haya y a la Corte Penal Internacional. La soberanía no se transa.
    Asimismo, en este contexto se echa de menos una declaración de persona non grata para la embajadora de la ONU.

  2. Que ha hecho esta Corte, respecto a los crímenes en contra de los DDHH, cometido en Cuba, Venezuela y Nicaragua. Nada pues ahí están los marxistas y ellos tienen carta blanca.