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Imagen: Diario Concepción
"Se advierte una clara vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del debido proceso del recurrente".

Corte de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional y anuló la sanción que aplicó a médico veterinario y preparador de caballos del Hipódromo Chile, por supuesto dopaje de fina sangre bajo su cargo.

El Tribunal de alzada dejó sin efecto la sanción de suspensión de la patente de preparador de caballos de carrera por seis meses y la multa de 40 UF aplicada por la recurrida, con vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y a un debido proceso.

16 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional y anuló la sanción que aplicó a médico veterinario y preparador de caballos del Hipódromo Chile, por supuesto dopaje de fina sangre bajo su cargo.

La sentencia sostiene que, se puede concluir que existe una superposición de dos procedimientos distintos, por cuanto no se advierte, que ellos constituyan instancias separadas, pues el Consejo recurrido, siempre participa en ambos, como juez y parte. Dicha circunstancia permitiría que el recurrente pueda formular descargos en dos ocasiones distintas, configurándose una confusión entre la notificación de la resolución de resultado de doping positivo por la Unidad de Análisis Previo del Consejo Superior de la Hípica Nacional y el reclamo administrativo contenido en el artículo 5° del Reglamento de Carreras del mismo Consejo.

La resolución agrega que se advierte una clara vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del debido proceso del recurrente, según las cuales toda persona tiene derecho a ciertas garantías procesales mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez, pero si el Consejo de la Hípica es parte del procedimiento de control de la medicación y las drogas y luego juez en única instancia del reclamo administrativo que pudiere intentar el afectado por una decisión de la Unidad de Análisis Previo, donde también forma parte el Consejo recurrido, quien ya ha manifestado con anterioridad su parecer sobre los hechos al ser, como se dijo, parte del organismo que ha pronunciado la resolución que impone el cargo por doping positivo, aquello atenta contra el principio del debido proceso en su vertiente de contar con un juez imparcial e independiente”.

Para el Tribunal de alzada, asimismo, el acto por el cual se recurre afecta la garantía constitucional del debido proceso, ahora en lo que se refiere a la doble instancia, principio que exige que al menos dos jueces o dos tribunales en instancias sucesivas examinen y se pronuncien en una controversia, a fin de reducir las posibilidades de error o arbitrariedad. Con el mismo fin, se ha establecido el doble conforme, que si bien ha sido adoptado para los casos penales, resulta aplicable en el caso de marras, exigiendo que para que exista una condena válida, no basta que un juez o un tribunal considere culpable a la persona acusada, sino que es necesario que un segundo juez o tribunal llegue a la misma conclusión.

“Por tanto, en opinión de estos sentenciadores, la sanción aplicada al recurrente, basada en un procedimiento ilegal y arbitrario constituye una vulneración a las garantías constitucionales denunciadas por este arbitrio, siendo por ello, objeto de medidas de urgencia para restablecer el imperio del derecho”, concluye.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE el recurso intentado en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL y, en definitiva, se deja sin efecto la sanción de suspensión de la patente de preparador de caballos fina sangre de carrera por el periodo de seis meses del recurrente y se le absuelve del pago de la multa de 40 UF.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº96.870-2020

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