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Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
"El primer día no contaba con el permiso adecuado de traslado, y además desarrolló funciones desde su domicilio".

Juzgado laboral acoge demanda por despido indebido de asistente comercial de empresa de fumigaciones desvinculada por supuestamente no presentarse a trabajar tres días seguidos pese a que habría contado con salvoconducto.

El Tribunal acogió la demanda tras constatar que la trabajadora se ausentó solo un día de sus labores, porque en uno no contaba con un permiso correcto y el otro, corresponde al día del despido.

18 de junio de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de asistente comercial de la empresa Fumigaciones Pestfree Limitada, desvinculada por supuestamente no presentarse a trabajar tres días seguidos, en mayo del año pasado, pese a que habría contado con salvoconducto para desplazarse a su oficina, ubicada en la comuna de Providencia, la que se encontraba en cuarentena.

La sentencia sostiene que el conflicto se genera a raíz de la remisión de un permiso colectivo a la actora para desplazarse hacia la comuna de Providencia, estando en cuarentana, el día 11 de mayo de 2020, consta en correo de las 10.48 se le envió dicho antecedente a la actora.

La resolución agrega que la demandada acompaña diversa prueba documental, siendo del caso pertinente citar, correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2020, a las 10:48 en que se le envía a la demandante un permiso colectivo de desplazamiento, vigente hasta el 6 de mayo de 2020, lo cual la trabajadora informa a su ex empleadora vía whatsapp.

Asimismo, detalla que consta de las conversaciones que esta el 11 de mayo de 2020, desempeñó funciones para la demandada desde su domicilio, sin trasladarse a la oficina. Posteriormente el día 12 de mayo, la actora no concurrió a la oficina pese a que la demandada, envió un permiso correcto. En tanto, el día 13 de mayo fue despedida por la demandada, encontrándose fechada ese día la carta de despido.

Para el tribunal, de lo anterior se desprende que la actora faltó a sus labores solo el día 12 de mayo de 2020, pues el día 11 de mayo, no contaba con el permiso adecuado de traslado, y además desarrolló funciones desde su domicilio. En tanto, el día 13 de mayo fue despedida.

Así las cosas –continúa–, no concurren los presupuestos de la causal invocada en la carta de despido, esto es, el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo que exige no concurrencia a sus labores durante dos días seguidos en el mes, pues en este caso, la actora solo faltó el día 12 de mayo, razón por la cual se hará lugar a la acción de despido indebido.

“Respecto del monto de la remuneración adeudada por los días de mayo y de cantidad de días de feriados que se adeuda a la actora, la demandada reconoce adeudar dicha remuneración por los días del mes de mayo de 2020, y no existiendo controversia en cuanto al monto de la remuneración, se estará a la cifra por esta reconocida. Lo mismo ocurre con el feriado que se reclama, pues la demandada acompañó los respectivos comprobantes, de manera tal que se hará lugar a la cantidad de días que reconoce la demandada”, añade.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DESPIDO INDEBIDO deducida en contra de FUMIGACIONES PESTFREE LIMITADA, por lo que deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones:

a) Indemnización por falta de aviso previo por la cantidad equivalente a $626.825.

b) Indemnización por años de servicios, equivalente a 1 año de servicio, por la cantidad de $626.825.

c) Recargo legal, equivalente al 80% de la Indemnización por años de servicios, por la cantidad de $501.460.

d) pago de doce días de remuneración adeudados, por la cantidad de $169.743 líquidos.

e) Feriado Proporcional, equivalente a 6,349 días de feriado, por la cantidad de $299.413.

II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.- Cada parte pagará sus costas.

IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº346-2021

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