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Modernización de las relaciones laborales.

Ley que reconoce validez legal a documentos laborales en formato electrónico, como el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo fue publicada en el Diario Oficial.

La norma entrará en vigencia en la fecha que el Director del Trabajo dicte la resolución que regule el procedimiento para el adecuado funcionamiento de la ratificación de dichos instrumentos

27 de julio de 2021

En el Diario Oficial fue publicada Ley N°21.361 que reconoce validez legal a documentos laborales en formato electrónico, como el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo.

La ley introduce un nuevo inciso octavo al artículo 162 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador debe informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. Adicionalmente, en dicho aviso, el empleador debe informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, podrá formular reserva de derechos de estimarlo necesario.

Seguidamente, incorpora al artículo 177 del Estatuto Laboral, la autorización para considerarse como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio; debiendo dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado.

Refiere que igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

Al efecto, el Director del Trabajo establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; asimismo, deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

No obstante, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a tales actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello genere un costo para el trabajador.

Seguidamente, hace presente que la formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.

Asimismo, señala que, si el trabajador rechazare el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a su disposición el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador; o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

De otra parte, si el trabajador firmó la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, y considera que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo.

Además, establece que el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.

Finalmente, dispone que entrará vigencia en la fecha de publicación de la referida resolución que debe dictar el Director del Trabajo, la cual deberá emitirse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de ley.

 

Vea texto de la Ley N°21.361.

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