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Derecho a la identidad

Tribunal de Argentina ordenó que se entregue a una persona trans la cobertura de su tratamiento de hormonas y de depilación.

El ordenamiento argentino reconoce el derecho fundamental a la identidad de género, el que incluye el acceso a la salud integral y a las intervenciones quirúrgicas requeridas para hacer efectivo el derecho a la identidad.

27 de octubre de 2021

La Cámara Federal de Paraná acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que rechazó otorgar la cobertura del tratamiento de hormonas y depilación definitiva solicitado por una mujer trans, por considerar que se trababa de tratamientos estéticos que no estaban cubiertos por el sistema de salud.

El fallo señala que, conforme a los Principios Yogyakarta, los Estados deben adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a la seguridad social y a otras medidas de protección social…”.

En este sentido, advierte que la actora requiere, entre otras cosas, un tratamiento hormonal y de depilación definitiva para cambiar su imagen, no en un sentido estético, sino que en virtud de su autopercepción e identidad de género. Al respecto, precisa que los tratamientos solicitados no se limitan a la autopercepción psicológica, “sino que se despliegan, asimismo, en manifestaciones exteriores y sociales, que no se limitan a una cuestión meramente estética, sino que están íntimamente relacionadas con su salud psicofísica”.

Por otra parte, refiere que el artículo 2 de la Ley 26.743 sobre identidad de género, señala expresamente que la identidad de género puede “involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”. Por otra parte, expresa que esta ley vino a reconocer el derecho fundamental a la identidad de género como un derecho humano, lo que incluye el acceso a la salud integral y a las intervenciones quirúrgicas.

Enseguida, recuerda que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia, las intervenciones quirúrgicas relacionadas con la identidad de género, “no son cirugías de embellecimiento”, sino que buscan adecuar el aspecto físico de la persona a su identidad autopercibida.

Por lo anterior, concluye que, si bien las prácticas médicas cuya cobertura se solicita podrían ser consideradas estéticas en un determinado contexto, estas no pueden calificarse de ese modo en el caso de la recurrente.

El tribunal ordenó que se le brinde a la actora, de manera inmediata, total cobertura del tratamiento de hormonizacion, depilación facial definitiva y honorarios médicos, medicamentos, estudios y análisis necesarios al efecto, conforme lo requerido por los médicos tratantes.

Vea texto de la sentencia.

 

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