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Garantía de motivación.

Corte Constitucional de Ecuador sistematizó las pautas para examinar si una decisión está motivada.

No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.

3 de noviembre de 2021

El caso se refiere a una demanda laboral por despido intempestivo presentada por una persona en contra de una empresa naviera. La demanda fue acogida, y todos los recursos interpuestos por la recurrente fueron rechazados. En virtud de lo anterior, la empresa presentó ante la Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección. La recurrente alega que se vulneró la garantía de motivación, por cuanto considera que la sentencia impugnada carecía de razonabilidad, lógica y comprensibilidad.

En este contexto, la Corte Constitucional efectúo un extenso y detallado balance sobre su jurisprudencia relativa al “test de motivación” y se alejó explícitamente de él. En un giro jurisprudencial, reemplazó dicho test y estableció nuevas pautas para examinar los casos de vulneración de la garantía de motivación.

En este sentido, la Corte establece como criterio rector que toda argumentación jurídica para ser suficiente debe tener una estructura “mínimamente completa”. Al respecto, refiere que “no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”. Por el contrario, no se vulnera la garantía de motivación cuando concurren copulativamente dos elementos, a saber, una fundamentación normativa suficiente, y una fundamentación fáctica suficiente.

Precisando aún más, señala que, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH, la fundamentación jurídica no puede consistir en “la mera enumeración de las normas que podrían resultar aplicables a los hechos o conductas”. Es decir, la motivación no puede “limitarse a citar normas” y menos puede ser una “mera enunciación inconexa” de normas jurídicas.

Por su parte, expresa que la fundamentación fáctica debe “contener una justificación suficiente de los hechos dados por probados en el caso”. Al respecto, precisa que “la motivación no se agota con la mera enunciación de los antecedentes de hecho, es decir, de los hechos probados, sino que, por el contrario, los jueces no motivan su sentencia si no se analizan las pruebas”.

Enseguida, la Corte se refiere latamente a los tipos de deficiencia motivacional entre los que menciona los siguientes: inexistencia, insuficiencia, apariencia, incoherencia, inatinencia, incongruencia e incomprensibilidad.

En el caso concreto, considera que, si se analiza la acción desde los criterios desarrollados por la sentencia, no se advierten los vicios alegados por la recurrente. En virtud de lo anterior desestimó la acción extraordinaria de protección.

El fallo concluye que “cuando se acusa el incumplimiento de la garantía de la motivación ‒incluso si se lo hace con base en el test de motivación, lo que el órgano jurisdiccional debe examinar es si el cargo de insuficiencia motivacional específicamente esgrimido por la parte es o no procedente, centrándose en la parte de la motivación acusada (en la argumentación jurídica supuestamente deficiente) y aplicando las pautas sistematizadas en esta sentencia que sean aplicables al cargo en cuestión. En modo alguno, el órgano jurisdiccional tiene el deber de auditar la totalidad de la motivación impugnada para descartar la presencia de cualquier tipo de deficiencia o vicio motivacional, a la manera del test de motivación.”

La Corte Constitucional ordenó al Consejo de la Judicatura que publique la sentencia en el lugar más visible de su sitio web; la difunda a todos los abogados; capacite sobre la sentencia a jueces, fiscales y defensores públicos del país; y, delegue al Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional la divulgación del contenido de la sentencia durante un año.

Vea texto de la sentencia.

 

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