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Notificación de la demanda

Corte Constitucional de Ecuador se pronuncia respecto de la presunción de los actos de notificación judicial.

Al existir una presunción de legitimidad en virtud de la fe pública emanada de los actos de citación, estos no pueden ser objetados sin demostrar lo contrario.

27 de octubre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador rechazó la acción extraordinaria interpuesta en contra de la sentencia del tribunal de segunda instancia, que, a su vez, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente.

El caso se refiere a un individuo que dedujo una demanda de alimentos en contra de su padre, en virtud de encontrarse cursando estudios universitarios. La audiencia de juicio oral se llevó a cabo solo con la comparecencia del demandante, ocasión en la cual se acogió la demanda. En dicho acto, se fijo como pensión alimenticia la cantidad mensual de USD $1.097,98, que debía pagar el demandado.

En este contexto, el padre del menor solicitó la nulidad por falta de notificación, la que fue rechazada. Al respecto, el tribunal expresó que la notificación y citación a comparecer en el juicio de alimentos, había sido efectuada en cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley. En contra de dicha resolución, el recurrente interpuso una acción extraordinaria ante la Corte Constitucional.

El actor alega que, de haber sido citado, habría comparecido a contestar la demanda y podido demostrar que tiene otros tres hijos menores de edad, a los cuales también debe alimentos. Por lo anterior, alega que se ha vulnerado su derecho a la defensa.

El fallo señala que el derecho a la defensa supone que existan iguales condiciones para las partes involucradas en un proceso, de tal modo que este se ve vulnerado cuando se le impide a una de las partes: “comparecer al proceso o a una diligencia determinante del mismo, a efectos de justificar sus pretensiones, excepciones, contradecir los argumentos que se presentaren en su contra; o, cuando pese a haber comparecido, no ha contado con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada; o igualmente cuando, en razón de un acto u omisión, el sujeto procesal, no ha podido hacer uso de los mecanismos de defensa que le faculta la ley, en aras de justificar sus pretensiones”.

En relación con el acto de notificación, señala que se trata de un acto jurídico fundamental, atendido que es a partir del que el demandado puede conocer el contenido de la demanda.

En el caso concreto y luego de efectuar un detenido examen de los estampados, la Corte concluye que el accionante fue citado de manera legal, razón por la cual tuvo la oportunidad de comparecer a juicio y ejercer su derecho a la defensa. Al respecto, refiere que las circunstancias fácticas que constan en los estampados no fueron impugnadas por el recurrente.

En este sentido, observa que, al existir una presunción de legitimidad en virtud de la fe pública emanada de los actos de citación, estos no pueden ser objetados sin demostrar lo contrario. Concluye que el recurrente se limitó a efectuar meras alegaciones, sin haberlas probado.

Vea texto de la sentencia.

 

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