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Obligación de suministrar alimentos.

Los alimentos pueden fijarse en moneda extranjera, no obstante ello se debe solicitar en primera instancia, resuelve Tribunal de Argentina.

Nada impide que los alimentos se fijen en moneda extranjera, pues la obligación de pagar alimentos corresponde a una deuda de valor cuya categoría fue consagrada en el artículo 772 del Código Civil y Comercial.

8 de mayo de 2022

Un Tribunal de Buenos Aires (Argentina), rechazó la solicitud de pago de alimentos en dólares, ya que por la naturaleza de la obligación dicha solicitud debe ser analizada por los tribunales de primera instancia.

El fallo sostiene que la obligación de pagar alimentos es de tipo transitoria, pues atiende a las necesidades de subsistencia del alimentario y a las condiciones económicas del alimentante durante un determinado período de tiempo. Asimismo, precisa que el pago de los gastos en que incurran los hijos que tengan en común, deben ser sopesados por la madre y el padre, de forma proporcional a los ingresos y condiciones particulares de cada uno, toda vez que se encuentran obligados a cubrir todas las necesidades inmediatas e imprescindibles que se encuentran constituidas por las erogaciones relativas a educación, salud, alimentación, vestuario, vivienda y esparcimiento de los niños.

Enseguida, al referirse a la solicitud del pago de los alimentos en dólares, reconoce que es una petición novedosa e inexplorada dentro de la judicatura argentina, no obstante, afirma que, en atención al artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial, no es posible establecer el pago en dicha moneda, pues, por la naturaleza propia de los alimentos, es una cuestión que debe ser resuelta por los tribunales de primera instancia. En ese sentido, advierte que, nada obsta a que el juzgador acceda a tal solicitud, pues la obligación de pagar alimentos se asimila a una deuda de valor que puede fijarse en una moneda distinta a la de curso legal, siempre que sea de uso frecuente en las transacciones, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 772 del Código Civil y Comercial.

En definitiva, el Tribunal rechazó la solicitud de fijar los alimentos en moneda extranjera, ya que atendida la naturaleza jurídica de esa petición debe ser discutida ante los tribunales de primera instancia.

 

Vea texto de la sentencia.

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