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Corte de Santiago
Discriminación.

Corte de Santiago acogió recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil y le ordenó proceder a rectificar posesión efectiva de heredera legítima de la causante, que denegó en base a normas sobre filiación que están derogadas.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y discriminatorio del servicio recurrido al no acceder a la rectificación.

3 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación y le ordenó proceder a rectificar la posesión efectiva de heredera legítima de la causante, que denegó en base a normas sobre filiación que están derogadas.

El fallo señala que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a acceder a la rectificación de la posesión efectiva solicitada por la recurrente se sustenta en consideraciones, expresadas en el acto recurrido y reiteradas en su informe, sobre normas derogadas que regulaban esta materia con antelación a la Ley N°19.585.

La resolución agrega que, la citada Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que sostener, como lo hace el Servicio recurrido, que la actora, por no haber sido reconocida en forma expresa por su madre en una escritura pública, aún mantendría la calidad de hija ilegítima y así no le habría transmitido derechos hereditarios, es un criterio que no se ajusta a la ley vigente en materia de filiación, la que precisamente tuvo por objeto poner término a las discriminaciones entre las diversas categorías de hijos existentes antes de su dictación.

Para el tribunal de alzada, en el caso de autos, resulta aplicable el antes transcrito artículo 188 del Código Civil, referido a la filiación no matrimonial y bajo cuyo fundamento la actora ha reclamado el reconocimiento de sus derechos sucesorios a través de la rectificación de la posesión efectiva de su madre, toda vez que, la filiación materna de la solicitante se configuró por el reconocimiento voluntario presunto de parte de esta última, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado, al pedir que se consignara su nombre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento.

Concluye que, queda de manifiesto que la decisión del Servicio del Registro Civil e Identificación al no dar lugar a la rectificación de la posesión efectiva de la madre de la actora, negándole la filiación respecto de la causante, es ilegal, puesto que desconoce los derechos que la ley le otorga, lo que se traduce en una discriminación no autorizada por el ordenamiento vigente, afectando con ello la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de la heredera postergada, lo que fuerza a acoger la presente acción.

 

Vea sentencia Rol Nº1.004-2022

 

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