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Pancartas LGTBI en el ayuntamiento de Zaragoza no contravienen la Ley de Banderas ni el principio de neutralidad.

La Ley 39/1981 solo regula el uso de banderas y símbolos patrios, mas no el uso de otras señales o enseñas.

18 de julio de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, acogió el recurso de apelación que impugnó una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, mediante la cual se ordenó retirar las señas LGTBI instaladas en el ayuntamiento de la ciudad de Zaragoza.

En primera instancia, la Asociación de Abogados Cristianos presentó un recurso administrativo ante el Juzgado, aduciendo que las pancartas LGTBI instaladas en el ayuntamiento estaban prohibidas por la Ley 39/1981, la cual regula el uso de las banderas de España y las Comunidades Autónomas y municipales, por estimar que estas representan una ideología contraria a los principios y símbolos patrios.

La instalación de estas señas, afirman, no puede ampararse en la libertad de expresión, pues es un actuar que vulnera no solo una ley positiva, sino que también el principio de neutralidad que debe regir en toda repartición pública.

El Juzgado acogió la demanda y ordenó la remoción de las pancartas, decisión en contra de la cual el ayuntamiento dedujo recurso de  apelación, señalando que las pancartas se instalan recurrentemente para recordar a las víctimas de la pandemia, y que por ello es un “(…) acto de carácter social” amparado por normas de protección de las minorías sexuales.

Añade que “(…) un acto protocolario y de libertad de expresión no debe ser objeto de control judicial”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que la existencia de las pancartas no contraviene el principio de neutralidad ideológica y política, pues las normas de la comunidad aragonesa, tanto a nivel gubernamental como legislativo, consagran expresamente la protección de las minorías LGTBI.

En este sentido, el ayuntamiento solo estaría haciendo acciones positivas en pro de esta protección, legitimada legalmente.

Respecto a la Ley 39/1981, el Tribunal estima que no existe vulneración alguna, puesto que “(…) si observamos la ley de banderas, la misma no confunde en ningún momento bandera con otro tipo de señal o emblema. En todos los preceptos habla de enarbolar y ondear. Algo que solo puede hacer una bandera. Si no regula otro símbolo, otra señal o emblema, claro es que no podemos anular el establecimiento de una pancarta o comoquiera que lo llamemos porque vulnere la indicada norma”.

Concluye señalando que, sin perjuicio de lo anterior, la autorización de la pancarta se llevó a cabo como una mera actuación material, sin mediar resolución alguna. Por ello razona que “(…) si estamos en presencia de una decisión sometida al ordenamiento jurídico, es preciso que se adopte como obliga la ley, con los requisitos establecidos en ella. Colocar una pancarta para conmemorar una fecha o festejar un evento, también debe de adoptarse cumpliendo los requisitos de competencia, ordenación procedimental y forma que sean pertinentes”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal revocó la sentencia apelada dejando sin efecto lo resuelto por el juzgado de primer grado que había ordenado retirar las señas.

 

Vea la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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