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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Es imperativo observar el principio de presunción de minoría al momento de evaluar las solicitudes de asilo de migrantes menores de edad.

Se constató que Italia vulneró los derechos de un menor refugiado, por considerarlo un adulto y por negar su derecho a un recurso efectivo.

28 de julio de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dictó sentencia y condenó a Italia a pagar una indemnización pecuniaria por vulnerar una serie de derechos fundamentales de un migrante proveniente de Gambia.

El afectado asegura que al momento de arribar a Italia, en 2016, era menor de edad, pues había nacido en 1999. Si bien en un principio fue enviado a un centro para menores extranjeros no acompañados, posteriormente fue reubicado en un centro para adultos, ya que un examen médico determinó que tenía 18 años. No recibió ningún reporte o comunicación formal que acreditara esta situación y sus peticiones de reconsideración no fueron tomadas en cuenta.

Alega que el centro para adultos estaba sobrepoblado y que los migrantes se encontraban hacinados en instalaciones sin calefacción. También hace presente que en el lugar había violencia, drogas y prostitución.

Luego de estar recluido en este lugar por más de 4 meses, solicitó por vía judicial ser devuelto al centro de menores, lo cual fue aceptado. Además, se emitió un nuevo informe médico que ratificó su minoría de edad. A causa de las privaciones que sufrió, decidió demandar a Italia ante el TEDH.

En sus observaciones, el Tribunal constata que existen una serie de normas nacionales e internacionales que consagran el interés superior del niño y el principio de presunción de minoría, el cual garantiza una protección especial a los migrantes menores de edad no acompañados. También se reconoce el derecho a ser asistido por un “guardián” durante el proceso de solicitud de asilo. En el caso concreto, el afectado no recibió ningún apoyo.

Asimismo, comprueba que en el centro de adultos el afectado sufrió malos tratos y fue expuesto a situaciones inadecuadas para su condición de menor de edad. El Estado no tomó ninguna medida para subsanar estos hechos, como tampoco atendió las suplicas que el menor presentó en sede administrativa.

En definitiva, el Tribunal resuelve que las autoridades italianas vulneraron los artículos 3, 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagran la prohibición de la tortura y malos tratos, el derecho al respeto a la vida familiar y el derecho a un recurso efectivo, respectivamente.

Al tenor de los hechos expuestos, el Tribunal condenó a Italia a pagar 7.500 euros al afectado.

 

Vea sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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