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Recurso de amparo acogido.

Consulado de Chile en Singapur no puede cerrar el procedimiento para obtener visa de trabajo sin otorgarle antes al interesado la posibilidad proporcionar nuevos antecedentes, resuelve la Corte Suprema.

A la persona interesada se le debe otorgar un plazo para que subsane o acompañe los documentos respectivos si la solicitud de visa no reúne los requisitos desde su inicio.

31 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por cerrar el procedimiento de solicitud de visa de una ciudadana de nacionalidad filipina.

La recurrente alega que se vulneró el derecho a su libertad ambulatoria, ya que en noviembre de 2021 solicitó desde Singapur la visa sujeta a contrato de trabajo en la plataforma del “Sistema de Atención Consular”, sin embargo, ella junto a su futuro empleador chileno, luego de múltiples consultas a la autoridad, tomaron conocimiento con fecha 05 de abril del 2022, que la solicitud se encontraba cerrada, sin que se le haya notificado ni mucho menos se haya dictado una resolución administrativa al respecto.

El recurrido informó que “(…) la solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio por cuanto no se cumple con los  requisitos para otorgar dicho visado. Por tanto, su solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio por no cumplir con los requisitos mínimos para obtener el visado solicitado, configurándose en el caso de la recurrente la causal establecida en el artículo 63 Nº4 de la Ley de  Extranjería.”

Lo anterior, ya que “(…) no existe una razón de fuerza mayor para contratar a esta persona, la solicitud también fue rechazada por solvencia del empleador. No se puede verificar debido a que no adjunta liquidaciones mensuales, solo anexa flujo de línea de crédito y cuenta corriente. Lo anterior no permite holgura para pagar el sueldo e imposiciones de la trabajadora, lo que permite  concluir que la amparada no cumple con los requisitos para obtener el visado solicitado y eso explican las razones del cierre.”

La Corte de Valparaíso desestimó la impugnación, al considerar que “(…) la amparada no dio cumplimiento a los requisitos exigidos para acceder a la visa sujeta a contrato de trabajo desde que no se acredita la solvencia económica del futuro empleador, por lo que el cierre de la misma ha sido consecuencia del incumplimiento de la normativa migratoria vigente.”

El fallo agrega que “(…) la actuación en contra de la cual se ha interpuesto esta acción ha sido adoptada por autoridad competente, de manera fundada, de manera que no resulta ilegal, como se pretende por la recurrente, por lo que atendido lo expuesto, se rechazará la acción de amparo deducida.”

La Corte Suprema revocó esa decisión, señalando que “(…) la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.”

En mérito de lo expuesto, revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión de cerrar la tramitación de la visa, ordenando a su vez a la recurrida otorgar un plazo máximo de 30 días a la amparada para que presente los documentos faltantes.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº44.070-2022 y Corte de Valparaíso Rol Nº1351-2022

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