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Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.

Corte Suprema ve como avance proyecto que regula tenencia compartida de mascotas.

La misma iniciativa propone que los animales no sean embargables.

31 de agosto de 2022

El Pleno de la Corte Suprema informó al Congreso de manera positiva, aunque con algunas recomendaciones, el proyecto de ley que ‘Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de considerar a las mascotas inscritas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, en el catálogo de bienes inembargables, y crea el régimen de tuición animal compartida’.

La iniciativa se funda en que ‘la concepción tradicional calificaba a las mascotas como animales domésticos mantenidos por las personas para fines de seguridad o compañía, sin embargo, hoy las mascotas son mucho más que meros bienes muebles, siendo verdaderos seres sintientes que comparten lazos emocionales con sus dueños (…) siendo incluso considerados por algunos como un elemento integral de su comunidad familiar’.

Con ello, se busca introducir modificaciones al Código de Procedimiento Civil y al Código Civil.

De acuerdo a los ministros, según consigna el informe, se puede ‘observar que si bien la iniciativa legal constituye un avance en la materia de que trata el proyecto, se recomienda que la competencia para conocer del régimen de tuición compartida de la mascota o animal de compañía quede radicada en los juzgados de policía local’.

Ello, porque la propuesta deja en manos de los juzgados de familia la resolución de los temas de tenencia compartida.

Asimismo —entre otras cosas— sugirieron que ‘en la propia iniciativa se defina la manera de formalizar el acuerdo sobre tenencia compartida de la mascota, para facilitar la exigibilidad del acuerdo y acreditación del mismo’.

Además, recordaron que el Pleno ya había abordado este tema en otro informe: el proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas, ‘para regular su cuidado permanente en el caso de separación de los dueños’, que hoy está en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, expresándose que ‘podría resultar conveniente legislar sobre esta materia’.

Por último, respecto de la norma de inembargabilidad, los jueces agregaron ‘esta se corresponde con la idea práctica del proyecto, sin perjuicio que el espíritu de este comulga más con la idea de una cuestión cultural meta jurídica, ajena a ese tópico’.

 

Vea informe

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