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Corte Penal Internacional.

Sala de Apelaciones ordena nueva cuantificación de las reparaciones a pagar a las víctimas del “Terminator” congoleño.

El efecto acumulativo de los errores afecta materialmente la decisión impugnada. La orden de reparación fue dictada sin tener una estimación concreta sobre uno de sus parámetros fundamentales, a saber, el número de víctimas cuyo daño pretendía reparar. Tampoco se desprende de la orden de reparación cómo se llegó a la indemnización monetaria de 30 millones de USD y, por lo tanto, si el monto es capaz de reparar los daños sufridos por las víctimas.

15 de septiembre de 2022

La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI), acogió el recurso de apelación deducido por las víctimas, y ordenó a la Sala de Primera Instancia VI subsanar una serie de errores respecto a la cuantía de las reparaciones a pagar

En 2019, Bosco Ntaganda, comandante guerrillero de nacionalidad congoleña, fue condenado a 30 años de cárcel por su autoría en 18 crímenes de guerra y de lesa humanidad que causaron cientos de muertes, motivo por el cual es conocido como “Terminator”.

Además, en el fallo condenatorio se dispuso el pago 30 millones de USD a las familias de las víctimas, por concepto de reparación.

Posteriormente la sentencia fue recurrida por las partes. La defensa adujo que la decisión “(…) no fue debidamente razonada y además pasa por alto muchos puntos planteados, como la falta de oportunidad para impugnar la elegibilidad de los beneficiados”.

Por otro lado, las victimas alegaron que “(…) se negó el acceso a las solicitudes de potenciales beneficiarios y que no se dio oportunidad para formular observaciones al respecto, lo cual hizo imposible conocer el número real de afectados. Por otro lado, no se abordó el daño transgeneracional, como el planteado respecto a niños que nacieron fruto de violaciones”.

En su análisis de fondo, la Sala observa que uno de los requisitos esenciales para determinar el monto de las reparaciones a pagar es conocer el número real de víctimas. Al respecto indica “(…) que la decisión impugnada no solo no especificó cuántos “miles de víctimas” puede haber, sino que dio la impresión de que la cifra relevante podría oscilar entre “al menos” 1.100 y “mínimo de” 100.000. Ello no se puede considerar como una base sobre la cual fijar la indemnización monetaria”.

Agrega que, “(…) la Sala de Primera Instancia no evaluó la confiabilidad de dos informes de expertos, ni abordó los argumentos de la Defensa respecto a esa prueba. En un caso como este, donde el concepto de daño transgeneracional es realmente nuevo y está evolucionando, le correspondía a la Sala demostrar que había tomado en cuenta de manera adecuada y justa las presentaciones de las partes”.

En esta misma línea señala “(…) que el enfoque general del a quo para la determinación de la existencia y características del daño transgeneracional hace que sus conclusiones generales sean poco claras y equivalentes a un error. Al no evaluar adecuadamente las características de esta forma de daño, incumplió con el requisito de emitir una opinión razonada sobre el asunto”.

En definitiva, la Sala concluye que “(…) el efecto acumulativo de los errores afecta materialmente la decisión impugnada. La orden de reparación fue dictada sin tener una estimación concreta sobre uno de sus parámetros fundamentales, a saber, el número de víctimas cuyo daño pretendía reparar. Tampoco se desprende de la orden de reparación cómo se llegó a la indemnización monetaria de 30 millones de USD y, por lo tanto, si el monto es capaz de reparar los daños sufridos por las víctimas”.

Al tenor de lo expuesto, la Sala de Apelaciones resolvió revocar parcialmente el fallo y ordenar a la sala a quo dictar nueva sentencia con observancia de lo dispuesto en materia de reparación.

 

Vea sentencia Corte Penal Internacional.

 

 

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