Noticias

Delito de hurto.

Si la persona traspasó las cajas del supermercado sin pagar, pero fue detenido dentro del recinto, no cabe calificar esa conducta como un delito consumado, sino como frustrado, resuelve la Corte de Santiago.

La situación planteada encuadra precisamente en la hipótesis descrita por el artículo 7 del Código Penal, por lo que debe sancionarse con una pena inmediatamente inferior en un grado.

2 de octubre de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al acusado a la pena efectiva de 120 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de hurto, ilícito perpetrado en un Supermercado Líder, en la comuna de Cerrillos.

El recurrente alega que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que si bien sustrajo una batería de auto avaluada en la suma de $69.990.-, para posteriormente traspasar las paletas de seguridad y las cajas registradoras y ser sorprendido por seguridad, fue detenido en el sector de “Servicio al Cliente”, es decir, dentro de la esfera de custodia de su legítimo poseedor. Por consiguiente, debió ser condenado a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, porque los hechos sólo pueden ser calificados como delito de hurto simple frustrado y no consumado.

En mérito de ello, invoca la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago refiere que, “(…) como único elemento considerado por la Sra. Jueza de Garantía para concluir que se está en presencia de un delito en grado de desarrollo consumado, está el hecho de haber traspasado el requerido el umbral de cajas sin pagar el valor de la especie.”

En ese sentido, advierte que como bien lo ha sostenido la doctrina mayoritaria “(…) el delito consumado es aquel que cumple con todas las condiciones subjetivas y objetivas enumeradas por la figura penal, aquel en que se da, en su integridad, el proceso conductual y material descrito por el tipo respectivo, es decir, “(…) un delito está consumado cuando el bien jurídico objeto de la tutela penal ha sido suficientemente afectado, con arreglo al alcance del respectivo tipo penal, por una lesión o puesta en peligro.”

En efecto, razona que “(…) resulta nítido que -según el hecho que se ha tenido por acreditado por la sentencia impugnada- el agente, más allá de la faz subjetiva del delito, consistente en el ánimo de lucro y, del acto de apoderamiento, vio inconclusa la lesión del bien jurídico tutelado, como lo es el patrimonio del dueño de la especie habida en el supermercado, precisamente, por la acción de terceros, que desde las cámaras observaban sus movimientos y lo mantenían bajo vigilancia, permitiéndole, a su discreción, traspasar la caja registradora para luego proceder a su detención al interior del recinto comercial, que constituía la esfera de resguardo del bien.”

En mérito de ello, considera que en virtud del artículo 51 del Código Penal, se le debe imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.

Lo anterior, ya que “(…) la situación planteada encuadra precisamente en la hipótesis descrita por el artículo 7 del Código Penal, en cuanto señala que “hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad (…).”

En consecuencia, manifiesta que “(…) acierta la defensa cuando denuncia una errónea aplicación del derecho en la determinación del grado de ejecución del ilícito, lo que ha tenido influencia sustancial en lo decidido, pues de haberse aplicado correctamente el artículo 7° en relación con el artículo 51, ambos del código punitivo, el hecho acreditado debió calificarse como un delito frustrado -como oportunamente lo solicitó el persecutor- y sancionarse con una pena inmediatamente inferior en un grado, a la que fue, en definitiva aplicada. En cambio, los mismos fueron calificados como constitutivos de un delito consumado, lo que llevó aparejada la imposición de una pena superior a aquella con la que correspondía sancionar al requerido, por lo que el arbitrio de nulidad debe ser acogido por este capítulo de alegaciones.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, y en sentencia reemplazo condenó al acusado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito frustrado de hurto.

 

Vea sentencia Corte Santiago Rol N°3498-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *