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Imagen: La Tercera.
Recurso de protección rechazado.

Se ajusta a derecho corte de electricidad dispuesto por el administrador de un centro comercial a un local arrendado que mantiene una cuantiosa deuda por ese concepto. Una cláusula contractual así lo permite.

La actora fundó su alegación de ilegalidad en la vigencia del contrato de arrendamiento entre las partes, pero omitió la existencia de un contrato complementario de suministro de energía que faculta al proveedor de ese servicio a cortar la electricidad en caso de mora del deudor.

7 de octubre de 2022

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por una sociedad arrendataria en contra de la administradora de centros comerciales Grupo Patio, por el aviso y corte de energía eléctrica y agua potable, y amenaza de expulsión de un centro comercial.

La actora expone que mantiene un contrato de arrendamiento con el Grupo Patio, en virtud del cual hace uso de las instalaciones ubicadas en el estacionamiento del Centro Comercial de Ciudad Satélite, y que en octubre de 2021 funcionarios de la recurrida le enviaron un aviso de corte de energía eléctrica mediante correo electrónico que, entre otras cosas, informaba que el corte de suministro se llevaría a efecto en dos centros de lavado de automóviles arrendados. Agrega que, a fines del mismo mes de octubre, se procedió al corte de electricidad y estima que es inminente la prohibición de ingreso al local arrendado, lo que configura un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida, toda vez que existe un contrato de arrendamiento vigente entre las partes, y aun así ha procedido, sin autorización judicial ni legal, a través de vías de hecho.

Alega que tal proceder conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 3, 24, 26 y sobre todo el 21 de la Constitución, desde que obstruye el ejercicio del derecho a ejecutar su legítima actividad económica consistente en el lavado de automóviles.

La recurrida, que pidió el rechazo del recurso, informó que es efectivo que suscribió un contrato de arrendamiento con la actora, junto a un contrato complementario de administración de energía, que es un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual la arrendataria se obligó a pagar el precio de los servicios eléctricos, pero la recurrente está en mora de sus obligaciones hace más de 350 días, situación que habilita a Grupo Patio a aplicar el interés máximo convencional y suspender el servicio eléctrico del inmueble arrendado.

Negó que el centro comercial haya cortado el suministro de agua potable, ni que le impida el acceso al inmueble por vías de hecho, por lo que su conducta no es ilegal ni arbitraria y la misma se ampara en un derecho contractualmente reconocido.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, desde que “las hipótesis en que el mismo se funda, en cuanto la recurrida le habría cortado el suministro de agua y que le impediría el acceso al inmueble, están negadas por Grupo Patio y, por tanto, se trata de derechos dubitados que no pueden ser resueltos en esta sede de protección”.

Respecto al corte de electricidad, la sentencia colige que no se advierte ilegalidad en el obrar de la recurrida, “por cuanto el artículo 4 del contrato que liga a las partes, la faculta para proceder de ese modo, debiendo recordarse que el artículo 1545 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”.

Enseguida, cita jurisprudencia de la Corte Suprema que resuelve en el mismo sentido un caso de similar naturaleza, y concluye señalando que, en consecuencia, no procede analizar los derechos que se denuncian como conculcados.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago desestimó la acción de protección interpuesta en contra del administrador del Centro Comercial de Ciudad Satélite, Grupo Patio.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 40430-2021.

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