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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Si el despido fue declarado improcedente no corresponde descontar al trabajador los montos aportados por el empleador al seguro de cesantía, resuelve la Corte Suprema.

El descuento se permite únicamente cuando la causal de despido es aquella contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, y se acredita, lo que en la especie no ocurrió.

15 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda por despido improcedente y ordenó el pago de diversas indemnizaciones.

Se demandó a una empresa pidiendo la declaración de despido improcedente. El trabajador expresa que la causal de despido invocada para su desvinculación no se corresponde a las supuestas necesidades de la empresa alegadas por el empleador, debido a que su despido fue verbal, producto de una diferencia de opinión con uno de sus superiores.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, el incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, devolución de descuentos por licencia médica, y pago de feriado proporcional; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por el empleador.

En contra de este último fallo, la demanda interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que propone unificar, consiste en determinar, “(…) si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. La empresa acompaña tres sentencias previas dictadas por la Corte Suprema que segura inciden en la misma materia”.

El recurrente argumenta que no procede la devolución de los montos descontados al trabajador, en relación al aporte del empleador al seguro de cesantía, esto, pues tal reembolso se convertiría en una indemnización adicional a las ya pagadas al demandante.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”.

En tal sentido, el fallo prosigue indicando que, “(…) En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°60.722-2021, Corte de Santiago Rol N°2.270-2020 y 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6888-2019.

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