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Recurso de casación rechazado, con voto en contra.

Para obtener la nacionalidad española, no es impedimento que el solicitante tenga antecedentes policiales, por detenciones que no se concretaron en condenas penales, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La sola existencia de antecedentes policiales, por detenciones que no se concretaron posteriormente en condenas penales, no constituye un impedimento absoluto para apreciar la mala conducta cívica del solicitante, que además padece de esquizofrenia paranoide.

5 de diciembre de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que denegó la solicitud de nacionalidad española por razón de residencia por no haber acreditado el requisito de buena conducta cívica.

El recurrente alega que se falló con infracción al derecho, ya que por el sólo hecho de padecer una enfermedad mental crónica -y, más concretamente, una esquizofrenia paranoide- justifica todas las detenciones en su contra realizadas bajo los efectos de dicha enfermedad a la hora de valorar la buena conducta requerida por el artículo 22.4 del Código Civil a efectos de conceder la nacionalidad por residencia.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) en este caso la acreditación de que el interesado padece una enfermedad mental -esquizofrenia paranoide- desde muchos años antes de presentar su solicitud de nacionalidad en modo alguno comporta que sea exigible a la Sala de instancia la emisión de un juicio acerca de si aquél era o no imputable en el momento de realizar los hechos que llevaron a su detención en fecha coetánea a la de la solicitud de nacionalidad. Es más, en realidad, en este caso esa circunstancia ni siquiera es relevante, dado que al afirmar la Sala de instancia en su sentencia que no existe constancia del motivo ni del resultado de la intervención policial, es obvio que tampoco cabría sostener válidamente que la causa de la misma fue un comportamiento antisocial del actor.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la existencia de antecedentes penales puede, en determinados casos, no ser obstáculo definitivo para apreciar la concurrencia del requisito de buena conducta cívica; y viceversa, en determinadas circunstancias, la sola existencia de antecedentes policiales, por detenciones que no se concretaron posteriormente en condenas penales, no constituye un impedimento absoluto para apreciar la mala conducta cívica del solicitante. Esto es, como antes dijimos, estamos en una materia eminentemente casuística, en la que debe primar una valoración conjunta del comportamiento del solicitante a lo largo del tiempo, teniendo presentes todas las circunstancias concurrentes en el supuesto examinado.”

Añade que, “(…) en este caso, las tres primeras detenciones tuvieron lugar en 1998, 1999 y 2006, muy anteriores al momento de la solicitud, que fue presentada en 2012; y, en cuanto a la última detención, ocurrida en 2013, poco después de dicha presentación, la propia sentencia de la Audiencia Nacional destacó la falta de constancia del motivo de la intervención policial y del resultado de ésta.  Por tanto, la única objeción esgrimida por la Administración en sus resoluciones para rechazar el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica queda así descartada.”

En ese sentido, considera que concurren los requisitos exigidos para concederle la nacionalidad española, en cuanto “(…) : a) el recurrente, nacido en Marruecos en 1972, es una persona que reside legalmente en España hace más de treinta años; b) tiene arraigo en nuestro país; c) padece una enfermedad mental diagnosticada en 1995, cuya existencia ha sido determinante para que le sea reconocida una pensión por sentencia judicial firme; d) vive en una residencia de la Seguridad Social para enfermos; e) está en tratamiento psiquiátrico en un centro desde 1995; f) se encuentra estabilizado y tiene conciencia de su enfermedad, conoce su diagnóstico y tiene la capacidad de reconocer y expresar momentos de descompensación, así como los factores de riesgo y desencadenantes; g) presenta buena adherencia al tratamiento ambulatorio y asiste con regularidad a las citas, con buena vinculación a su psiquiatra de referencia y tutora del Programa psiquiátrico.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación y declaró el derecho del recurrente a que se le conceda la nacionalidad española por residencia.

La decisión fue acordada con un voto particular, cuya magistrada estuvo por desestimar el recurso, al considerar que el solicitante es quien tiene la carga de probar su buena conducta cívica, la que se ve afectada por una enfermedad mental incurable,  esquizofrenia paranoide crónica, cuyos comportamientos no son propios de un ciudadano medio, “(…) parámetro de la buena conducta cívica que el art. 22.4 del Código Civil exige, además de otros requisitos, para obtener la nacionalidad por residencia y, aunque, en general, tenga una buena conducta, cuando se desestabiliza su conducta se torna agresiva, como lo demuestran las numerosas detenciones (lo que no siempre sucede en este tipo de enfermedad), son absolutamente inconciliables con una «buena conducta cívica», y desde luego no se corresponden con el comportamiento de un ciudadano medio.”

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°1428-2022.

 

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