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Ley N°19.284.

Proyecto de ley busca incorporar a los “perros de asistencia psiquiátrica” dentro de las categorías de perros de asistencia para personas con discapacidad.

Habilitando el acceso al estatuto jurídico especial contemplado en la ley para aquellos perros que asisten ante afecciones psiquiátricas y/o psicológicas, tales como trastornos depresivos, por ansiedad, relacionados con traumas y factores de estrés, trastornos del espectro de la esquizofrenia, disociativos, trastorno bipolar, entre otros.

22 de enero de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Danisa Astudillo, María Francisca Bello, Alejandra Placencia, Marta González, Mercedes Bulnes, Lorena Fries, Consuelo Veloso y los Diputados Andrés Giordano y Luis Malla, modifica la ley N°19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, para reconocer como perros de asistencia a personas con discapacidad, los de asistencia psiquiátrica.

 

Los autores del proyecto de ley señalan que el debate sobre el estado de la salud mental en Chile ha adquirido una creciente relevancia en los últimos años. El actual contexto nacional y mundial, marcado por diversas complejidades en el plano social, político, económico y sanitario, pone de relieve la necesidad de hacerse cargo de las diversas afectaciones psicológicas y psiquiátricas propias del ritmo de vida actual.

Problemas como el estrés, la ansiedad y trastornos de ánimo como la depresión se han manifestado con particular intensidad en grupos sociales como las mujeres, el personal de salud, estudiantes, docentes, personas mayores, personas con discapacidad, entre otros.

Explican que, si bien nuestro ordenamiento jurídico ha adoptado medidas legislativas en materia de inclusión y reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, aún existen muchos ámbitos en los cuales cabe adoptar medidas para respetar y garantizar los derechos de este grupo.

Así, dentro de los diversos ámbitos en los que nuestro marco normativo en esta materia debe ser actualizado y mejorado, cabe destacar la situación que se produce respecto de los “perros de asistencia para personas con discapacidad” por salud mental.

En este escenario consideran que resulta necesario y pertinente actualizar la legislación vigente para especificar expresamente dentro de las categorías de “perros de asistencia” a los “perros de asistencia psiquiátrica” para evitar exclusiones y/o barreras para el tratamiento de problemas de salud mental.

Lo anterior es relevante, toda vez que la incorporación de esta nueva categoría permite disipar toda duda interpretativa en torno al alcance de la categoría “perro de respuesta”, habilitando el acceso al estatuto jurídico especial contemplado en la ley para aquellos perros que asisten ante afecciones psiquiátricas y/o psicológicas, tales como trastornos depresivos, por ansiedad, relacionados con traumas y factores de estrés, trastornos del espectro de la esquizofrenia, disociativos, trastorno bipolar, trastorno de estrés postraumático (TEPT) y trastorno Obsesivo-Compulsivo, trastornos bipolares, ataques de pánico, agorafobia, autismo, entre otros.

En virtud de lo anterior, el proyecto busca incorporar a los perros de asistencia psiquiátrica dentro de las categorías de perros de asistencia que contempla la ley N°19.284, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad

El proyecto de ley, a través de un artículo único, introduce las siguientes modificaciones en la Ley N°19.284, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad:

1. En el inciso primero del artículo 25-A, suprime la siguiente frase: “, no obstante lo señalado en el artículo 6°”.

El artículo 25-A establece lo siguiente:

Artículo 25-A.- Toda persona con discapacidad, no obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.

 Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente.”

2. En el inciso segundo del artículo 25-C, intercala entre la frase “de servicio” y la frase “o de otro tipo”, la expresión “, de asistencia psiquiátrica”.

 

El artículo 25-C establece lo siguiente:

Artículo 25-C.- Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por «perro de asistencia» aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.

 Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento.”

 El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15662-11 y siga su tramitación aquí.

 

 

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