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Imagen: Novadent.
Infracción a la Ley N° 19.496.

Centro odontológico infringe la Ley del Consumidor al colocar un implante dental que no permite realizar las funciones básicas de la dentadura y cobrar un valor superior al informado inicialmente.

El Tribunal condenó al establecimiento demandado a restituir el monto pagado por el servicio deficiente, el que además tuvo que resarcir el daño moral ocasionado a la paciente afectada.

6 de febrero de 2023

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas en contra de la clínica Medical Policenter S.A., por prestar un servicio dental defectuoso y cobrar un valor superior al establecido inicialmente.

La actora señala que tomó conocimiento de una promoción de implantes dentales a bajo costo que ofrecía la denunciada, por lo que acudió a la sucursal de la comuna de La Florida, en donde se le realiza evaluación y diagnóstico, y se le indica que en ocho meses tendría sus dientes definitivos instalados. El presupuesto entregado es por un valor de $2.900.000.-, por lo que solicitó un crédito por la suma de $3.000.000.- para poder costear el tratamiento.

Agrega que, habiendo pagado $2.000.000.-, se le extrajo la dentadura completa del maxilar superior, tomando más tiempo de lo esperado, por lo que la anestesia dejó de hacer efecto, provocándole dolor. Añade que desde que le fueron retirados sus dientes, la dentadura inferior comenzó a presentar problemas, sin embargo, el dentista tratante hacía caso omiso a sus quejas.

Habiendo transcurrido un mes aproximadamente desde el inicio del tratamiento, el dentista le coloca dientes temporales, los cuales se le caen y no son enmendados por el profesional. En paralelo, la recepcionista la insta a pagar la suma de $1.255.000.-, señalándole que, si no paga, el tratamiento no será terminado. Al pasar los meses, la dentadura provisoria sigue suelta, sin recibir solución de parte del centro médico. Hace presente que el tratamiento lo inició con la finalidad de tener una dentadura renovada para el matrimonio de su hija, en el que, a causa de la tardanza y negligencia de la denunciada, no pudo hablar ni comer con tranquilidad. Finalmente, señala que fue atendida por la escuela de Odontología de la Universidad Católica, la que le cobró $2.000.000.- por el tratamiento que necesitaba.

La denunciante alega que el servicio deficiente prestado por la clínica denunciada configura una infracción a la Ley N° 19.496, por lo que solicita sea condenada al pago de multa y a una indemnización de perjuicios, tanto por el dinero pagado por un tratamiento que no cumplió con sus expectativas como por el daño emocional que le generó la situación.

Medical Policenter solicitó el rechazo de las acciones interpuestas. Afirma que en el presupuesto inicial quedó establecido que se extraerían todas las piezas del maxilar superior y se colocarían 6 implantes. Puntualiza que fue la paciente quien manifestó deliberadamente su intención de no usar prótesis transitoria. Por otro lado, asegura que la denunciante nunca recibió malos tratos, y que se le otorgó la información requerida, dando cuenta de cada uno de los tratamientos a los que se vería expuesta. Asimismo, se le indicó que la duración del tratamiento era de diez meses a un año. Finalmente señala que ni el centro de salud ni sus dependientes han cometido infracción alguna a la Ley del Consumidor.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia y la demanda civil. Luego de analizar los informes y documentos acompañados al proceso, el fallo infiere que el tratamiento realizado por Medical Policenter S.A. a la actora no fue el acordado y pagado por esta última, ya que las prótesis puestas le provocaban dolor y no le permitían hablar bien, debiendo recurrir a otro centro para obtener solución a su problema, pagando de nuevo por ello.

Por otra parte, la sentencia da cuenta que la denunciante hizo reclamos al menos en dos ocasiones, los que no obtuvieron respuesta de parte del centro dental.

En base a lo revisado y constatado, el Tribunal establece que “se encuentra acreditado que Medical Policenter S.A. no respetó los términos, condiciones y modalidades conforme a los cuales se ofreció el servicio, toda vez que el tratamiento prestado no cumplió con las condiciones ofrecidas en cuanto a colocar implantes que le permitieran realizar las funciones básicas de una dentadura y mejorar su aspecto en un plazo razonable, cuestiones que la actora consideraba esenciales al momento de contratar”. Asimismo, “se encuentra acreditado que la querellada cobró un precio superior al informado a la paciente para la realización del tratamiento”.

Al constituir ambas circunstancias infracciones a los artículos 12 y 18 de la Ley N° 19.496, la sentencia determina que la querellada debe ser sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la misma ley. Además, habiéndose acreditado la relación causal entre la responsabilidad infraccional de la demandada y los daños provocados a la paciente, la demanda civil debe ser acogida.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local hizo lugar a la denuncia infraccional, condenando al centro dental al pago de una multa de 10 UTM. Asimismo, fijó la indemnización en $4.503.554.- por el daño emergente y el daño moral causados.

Apelado el fallo por la demandada, la Corte de Santiago lo confirmó, con declaración de que se rebaja la multa a 5 UTM, por no existir antecedentes de haberse cometido con anterioridad otra infracción a la presente ley. También rebajó el monto a resarcir, quedando en definitiva en $3.669.106.-, luego de descontar lo pagado por algunos servicios que sí le serán útiles a la demandante en el nuevo tratamiento odontológico.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1301-2020 y 2° Juzgado de Policía Local de La Florida Rol N° 9599-2019.

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