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Ley de Transparencia y Estatuto Administrativo.

Amparo de acceso a la información que solicita las grabaciones de cámaras ubicadas en dependencias de la SEGPRES, se rechaza por el CPLT.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), mediante el cual se pretendía obtener las grabaciones de las cámaras ubicadas en dos edificios del Ministerio (Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno y dependencia de la SEGPRES). […]

12 de febrero de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), mediante el cual se pretendía obtener las grabaciones de las cámaras ubicadas en dos edificios del Ministerio (Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno y dependencia de la SEGPRES).

La SEGPRES se negó a proporcionar las grabaciones al estimar que la entrega de los videos de las cámaras fijadas en el Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno supone una intromisión en un procedimiento disciplinario en curso, por lo tanto se configura la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, en armonía, con lo dispuesto en el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, que resguarda el secreto de un sumario.

Respecto a las 15 cámaras situadas en el edificio de la SEGPRES, indicó que la entrega de los videos solicitados es improcedente bajo los lineamientos exigidos por la Ley 19.628, sobre Protección a la Vida Privada. Además, atender el requerimiento exigiría una labor extenuante de cinco de sus funcionarios, quienes deberían dedicar aproximadamente 13.640 horas en la edición del material para anonimizar a las personas que aparecen en ellos, por lo tanto, en este supuesto se configura la causal de reserva consagrada en el artículo 21, N°1, letra C), de la Ley de Transparencia, ya que exigiría una distracción indebida en las funciones del personal de la SEGPRES para atender la solicitud de información.

La peticionaria, insatisfecha con las respuestas otorgadas por la SEGPRES, interpuso amparo de acceso a la información.

El CPLT lo acogió a trámite y confirió traslado al órgano reclamado.

La SEGPRES reiteró sus argumentos y precisó, sobre las grabaciones de las primeras cámaras, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 137, inciso segundo, de la Ley 18.834, al formar parte de un sumario administrativo pendiente son secretas, además, de que estas no se encuentran en su poder, sino en manos de la Fiscalía a cargo del procedimiento disciplinario (que se encuentra en la etapa de indagatoria).

Respecto a la alegación de la SEGPRES sobre el carácter secreto de los sumarios, el CPLT indicó que “(…) en forma sostenida y reiterada ha resuelto desde las decisiones de los amparos Roles A47/09; A95/09; A159/09; C7/10; C561/11; C1314/14; C9C9/15, C837/19 y C7775/20, que el carácter secreto del expediente de los sumarios administrativos se extiende hasta que el procedimiento se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta solo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto el éxito de la investigación, una vez terminada esta justificación de su reserva también finaliza”.

Enseguida, citó el considerando 4° del Rol N°C858/10, en el cual señaló que “(…) el carácter secreto del sumario consagrado en el artículo 137 de la Ley 18.834 tiene por objeto el éxito de la investigación en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano en los términos de lo dispuesto en el artículo 21, N°21, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigación que son previos a la adopción de una resolución, medida o política respecto de ella, conforme a la letra B) del precitado numeral. Por otro lado, y según las circunstancias del caso concreto, su divulgación puede ir en desmedro de la prevención de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra A), del artículo 21 de la Ley de Transparencia”.

En mérito de los antecedentes indicados y su jurisprudencia administrativa el CPLT decidió negar la divulgación de esos videos por encontrarse amparados por la causal de reserva o secreto.

Respecto de la solicitud de acceso a los videos que captan imágenes del edificio de la SEGPRES, acogió la alegación de distracción indebida de funcionarios, al considerar el CPLT  que está “(…) suficientemente acreditada para tenerla por configurada. Lo anterior. por cuanto lo pretendido implicaría la revisión de las grabaciones de 15 cámaras de seguridad, en un rango de 5 horas cada una, para posteriormente extraer, editar y renderizar cada video, así como también armonizar cada grabación, mediante difuminación, en el caso de que aparecieran en ellas terceras personas, labor que implica, según informó el órgano recurrido, destinar cinco funcionarios; y que, por la cantidad de archivos a procesar, se requerirían 13.680 horas de trabajo para sistematizar las grabaciones solicitadas”.

En definitiva, el CPLT rechazó el amparo al acceso a la información pública.

Vea decisión del CPLT N°8409/22.

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