Consejo para la Transparencia (CPLT)


Normas que reputan como pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que esté en poder de los órganos de la Administración, no producen resultados contrarios a la Constitución.

25 de septiembre de 2023
Garantizar el acceso a la información ambiental es un deber del Estado. Así lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los preceptos impugnados junto con la regulación ambiental que ha sido invocada en esta sentencia, no sólo se ajustan plenamente y desarrollan el principio de publicidad dispuesto en nuestra Constitución Política, sino que también a las reglas del Acuerdo de Escazú que comprometen a Chile.
Recurso de queja rechazado.

Comunicaciones entre funcionarios del SII efectuadas a través de sus correos institucionales referidas a la declaración de renta de un contribuyente no es información de naturaleza privada.

Se trata de comunicaciones entre funcionarios públicos en su calidad de tales a través de medios institucionales destinados al efecto y sobre materias relativas al SII, circunstancias suficientes para descartar la expectativa de privacidad que pretende proteger el SII, no configurándose entonces la causal de secreto o reserva invocada por el reclamante.

10 de agosto de 2023
Reclamo de ilegalidad rechazado por Corte de Antofagasta.

Al no concurrir ninguna causal de reserva de información, la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta a derecho.

Corresponde a la Universidad observar el Principio de Máxima Divulgación, mediante el cual, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.

10 de agosto de 2023
Decisión del CPLT.

Municipalidad de Macul debe entregar información en formato accesible sobre giftcards entregadas a sus vecinos durante la pandemia.

En virtud del artículo 17 de la Ley de Transparencia la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.

5 de junio de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que establecen criterios para calificar de pública la información no producen resultados contrarios a la Constitución.

La dicotomía información pública/reservada es una cuestión de legalidad porque da por descontada la aplicación del artículo 8° de la Constitución. Es resorte del juez de fondo determinar si ello acontece, aplicando la regla general de publicidad o la excepción de las reservas y determinar si en los hechos la revelación de la información solicitada afecta los derechos de terceros.

5 de mayo de 2023
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