
La decisión de amparo dictada por el CPLT se encuentra ajustada a la ley, debidamente fundada, y en consecuencia no adolece de ilegalidad.
La decisión de amparo dictada por el CPLT se encuentra ajustada a la ley, debidamente fundada, y en consecuencia no adolece de ilegalidad.
Alega el recurrente que la conducta del Consejo constituye una actuación ilegal y arbitraria al interpretar de manera extensiva y abusiva el tipo sancionatorio contenido en el artículo 45 de la LAIP.
La información solicitada resulta ser idónea para afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico que pudiera afectar su honra.
El organismo intervino tras negativa de la Superintendencia de Salud a la publicidad de antecedentes asociados a procesos de fiscalización o auditorías por empresa fundamentales para su supervisión.