la Novena Sala del tribunal de alzad estableció que las funciones que ejerce el Presidente de la República son públicas y que tienen interés social, lo que justifica su acceso.
Consejo para la Transparencia (CPLT)
Corte de Santiago ordenó al Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) entregar información sobre concurso público.
Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a Sercotec la entrega de información sobre pago de viáticos.
Normas que reputan como pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que esté en poder de los órganos de la Administración, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Información de la secuencia genética (ARNm) de la vacuna Pfizer no es información que pueda ser develada vía transparencia. Decide el CPLT.
Su publicidad afectaría los derechos comerciales y económicos del Laboratorio BioNTech, según lo dispuesto en el artículo 21, N°2, de la Ley 20.285.
Comunicaciones entre funcionarios del SII efectuadas a través de sus correos institucionales referidas a la declaración de renta de un contribuyente no es información de naturaleza privada.
Se trata de comunicaciones entre funcionarios públicos en su calidad de tales a través de medios institucionales destinados al efecto y sobre materias relativas al SII, circunstancias suficientes para descartar la expectativa de privacidad que pretende proteger el SII, no configurándose entonces la causal de secreto o reserva invocada por el reclamante.
Al no concurrir ninguna causal de reserva de información, la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta a derecho.
Corresponde a la Universidad observar el Principio de Máxima Divulgación, mediante el cual, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.
Municipalidad de Macul debe entregar información en formato accesible sobre giftcards entregadas a sus vecinos durante la pandemia.
En virtud del artículo 17 de la Ley de Transparencia la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.
Información sobre el Plan Nacional de Seguridad Pública anunciado por el Presidente Boric no puede ser revelada.
Se configura la causal de reserva de información contenida en el artículo 21, N°1, letra B), de la Ley 20.285, que permite negar antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política como es este caso.
Amparo de acceso a la información pública no es la vía idónea para solicitar el RUN de una persona fallecida.
Los registros del Servicio de Registro Civil no constituyen una fuente de acceso público, ya que para su consulta se solicitan ciertos datos que permiten consultar su contenido.
Empresa minera no está legitimada para solicitar la reserva de la información que entregó y obra en poder del SERNAGEOMIN aduciendo a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano público.
La causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, está establecida en favor del órgano requerido, sin que un tercero pueda invocarla erigiéndose en una especie de agente oficioso.
Normas que establecen criterios para calificar de pública la información no producen resultados contrarios a la Constitución.
La dicotomía información pública/reservada es una cuestión de legalidad porque da por descontada la aplicación del artículo 8° de la Constitución. Es resorte del juez de fondo determinar si ello acontece, aplicando la regla general de publicidad o la excepción de las reservas y determinar si en los hechos la revelación de la información solicitada afecta los derechos de terceros.
Consejo para la Transparencia representa a Subsecretaría de Educación la necesidad de contar con información precisa y detallada de estudiantes que abandonan el sistema escolar.
Al no disponer de dicha información, la solicitud requerida demanda esfuerzos desproporcionados al órgano, por lo que se configura la causal de reserva de distracción indebida.
Partido de la Gente incumplió deber de transparencia activa al no permitir su página web el ingreso a los estatutos del partido de una manera adecuada.
Se acreditó que el PDG no cuenta con una difusión aceptable en su sitio, infringiendo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Partidos Políticos y el punto 1.1 de la Instrucción General N°12 del CPLT.