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Contrato de salud.

Aseguradora de salud no tiene que reembolsar cirugía facial a mujer transgénero, por cuanto antes de la operación era reconocida como mujer por terceros, resuelve un Tribunal de Países Bajos.

La percepción de la persona transgénero en sí misma no puede ser decisiva a la hora de determinar si tenía o no un problema para ser reconocida, por cuanto debe analizarse de manera objetiva.

12 de febrero de 2023

El Tribunal de Países Bajos Centrales, resolvió que las aseguradoras de salud no tienen que reembolsar cirugías faciales a personas transgénero si éstas pueden ser reconocidas por terceros por el género auto percibido antes de la operación.

El caso tiene su origen luego que una mujer transgénero desde el año 2016 está siendo tratada en un hospital debido a su transexualidad y ha sido sometida a varias operaciones de reasignación de sexo y confirmación de género, de modo que desde ese entonces ha vivido como mujer, sin embargo, a fin de quitar los rasgos masculinos del rostro y hacerlo más femenino decidió someterse a una feminización facial que implicaba ser operada de la mandíbula, puesto que  no se atreve a moverse libremente en situaciones sociales, en atención a los comentarios inapropiados y agresivos hacia su persona por terceros. No obstante, la aseguradora rechazó reembolsar la cirugía, por cuanto no se trata de una persona transgénero que no puede ser reconocida por otras personas por el género que se percibe así misma, sino más bien se trata de una persona, cuya opinión respecto a sus rasgos son meramente subjetivos.

En mérito de ello, la mujer decidió demandar a la aseguradora por incumplimiento contractual del seguro de salud obligatorio.

Al respecto el Tribunal razona que “(…) el rostro es eminentemente aquella parte del cuerpo en la que se forma una primera impresión de una persona y en base a la cual se determina en primera instancia si se trata de un hombre o de una mujer. Si un transexual hombre-mujer no es reconocido como mujer, se habla de un problema, cuyo tratamiento está cubierto por el seguro básico. Sin embargo, a la hora de determinar si dicho reconocimiento es un problema para el asegurado no es fácil, debido a la falta de validación científica, motivo por el cual entonces, de acuerdo a la jurisprudencia, para que sea cubierta la operación, debe ser el médico tratante quien debe recomendar la cirugía, la que deberá a su vez ir acompañada de material visual.”

Lo anterior, sin perjuicio de que la compañía de seguro “(…) puede rechazar la solicitud de manera objetiva y transparente y, debe enfocarse en el caso individual.”

En ese sentido, señala que “(…) es bastante concebible que la demandante como mujer transexual tuviera grandes dificultades con estos rasgos faciales masculinos y, por lo tanto, experimentara problemas psicológicos, por lo que se entiende el deseo y la decisión final de corregir estos rasgos faciales masculinos para optimizar la apariencia femenina de su rostro. Sin embargo, para que proceda el rembolso bajo la Ley de Seguro de Salud, se debe establecer que antes de la operación su apariencia debió ser demasiado masculina y que le impedía ser reconocida como mujer, situación que no ocurrió en este caso de acuerdo a los documentos presentados.”

En efecto, refiere que para evaluar un posible reembolso “(…) la percepción de la persona transgénero en sí misma no puede ser decisiva a la hora de determinar si tenía o no un problema para ser reconocida, por cuanto debe analizarse de manera objetiva.”

En consecuencia, los informes acompañados por la demandante que daban cuenta de que sus rasgos eran similares a los de sus parientes masculinos, no son suficientes para concluir que dichas semejanzas impedían ser reconocida como mujer por terceras personas, por lo que se estima que no tuvo problemas para que la pudieran reconocer como mujer.

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó la demanda en contra de la aseguradora y condenó en costas a la demandante.

Vea sentencia Tribunal de Países Bajos Centrales Rol N°397-2023.

 

 

 

 

 

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