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Recurso de amparo acogido.

Comparecencia del imputado a la audiencia de procedimiento abreviado no resulta indispensable, resuelve la Corte de Santiago.

El juez de garantía despachó una orden de detención respecto del amparado en un caso no previsto por el legislador.

13 de febrero de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Colina por haber decretado orden de detención en contra de un imputado por los delitos de estafa y de ocultación de placa patente única.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que si bien no compareció a la audiencia de procedimiento abreviado y apercibimiento de cierre de investigación, su comparecencia no era obligatoria dado que con su ausencia se entiende no contarse con su voluntad para la continuación bajo las normas del procedimiento abreviado, por lo que no se cumple con los presupuestos que dispone el artículo 127 del Código Procesal Penal para dictar la orden de detención.

El recurrido informó que “(…) se cumple con los requisitos del artículo 127 del Código Procesal Penal, ya que se trata de su comparecencia para resolver su propio caso, no respondiendo a los llamados del Tribunal y no teniendo contacto con su defensa.”

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) de conformidad al artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal, para decretar la detención del imputado se exige que su presencia fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.”

Prosigue el fallo, señalando que como lo ha resuelto la Corte Suprema, en la audiencia de procedimiento abreviado “(…) la comparecencia del imputado no resulta indispensable, por cuanto del tenor del artículo del Código Procesal Penal, es de la esencia del procedimiento abreviado que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.”

En ese mismo orden de razonamiento, refiere que en virtud de los artículos 407 y 409 del Código Procesal Penal, “(…) se colige la voluntariedad que para el acusado presenta el sometimiento a la reglas del procedimiento abreviado, en cuanto se trata de un acuerdo entre el ministerio público y el imputado, basado en la libertad y voluntariedad de la aceptación por parte de este último, lo que pugna con la obligatoriedad asignada por el juez recurrido a la comparecencia a la audiencia de rigor, teniendo en consideración además, que la ausencia del imputado tiene como única consecuencia, además de su disconformidad con el procedimiento especial ofrecido, la continuación del proceso conforme a las reglas del procedimiento ordinario.”

En ese sentido, considera que “(…) el juez de garantía despachó una orden de detención respecto del amparado en un caso no previsto por el legislador, al no constituir la presencia del imputado una condición de la realización de la audiencia, en la cual solo se le consultaría su conformidad para continuar bajo las reglas del procedimiento abreviado, el cual aún no se iniciaba.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina y dejó sin efecto la orden de detención despachada a su respecto.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°293–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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