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Recurso de protección inadmisible.

Propietaria de uno de los inmuebles que será demolido bajo la operación “narco-casa” interpuso recurso de protección contra el Alcalde Rodolfo Carter.

Estima vulnerado el debido proceso ya que no fue notificada del Decreto que ordenó la demolición, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad.

13 de febrero de 2023

Un recurso de protección se interpuso ante la Corte de Santiago en contra del Alcalde de la comuna de La Florida, Rodolfo Carter, por haber decretado la demolición de tres propiedades de la comuna, con ocasión de la denominada operación “narco-casa”.

La actora alega que el 9 de febrero pasado, sus familiares tomaron conocimiento, a través de medios televisivos, que el Alcalde había decretado la demolición de tres inmuebles, dentro de los cuales se encontraba el suyo. Así lo dispuso a través de un decreto exento que ordenó que debe demolerse parcialmente por la propietaria la construcción erigida sin permiso de edificación, en un plazo de 3 días corridos.

Agrega que fue transmitido en vivo por medios televisivos como el edil llegó a uno de los domicilios para proceder a la demolición, sin embargo, no fue notificada personalmente, ya que hace varios meses se encuentra en prisión preventiva en causa seguida ante el Décimo Catorce Juzgado de Garantía de Santiago, como así tampoco consta que el decreto exento haya sido publicado tres veces en el periódico.

El acto municipal impugnado, estima vulnera el debido proceso, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad, por lo que solicita que el proceso de demolición sea suspendido y que se le notifique legalmente el decreto exento, a fin de que pueda defenderse.

Al respecto, la Corte declaró inadmisible el recurso de protección, por cuanto no resulta la vía idónea al efecto.

 

Vea recurso Corte de Santiago Rol N°1443-2023

 

 

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  1. Entiendo que no correspondería a un recurso de protección, sino a un reclamo de ilegalidad municipal.
    En primer lugar debería hacer hecho el reclamo de naturaleza administrativa y obligatoria ante la Municipalidad de La Florida, y en caso de silencio negativo, y tras el plazo de 15 días, elevar el recurso ante la CA.
    Es evidente que hay una vulneración a la certeza jurídica; la afectada no conoce la normativa vigente para materializar su malestar.