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Libertad de información y opinión.

Acción de protección contra “El Mostrador” y “Radio La Clave” por publicar y difundir información que se califica de falsa referida al alcalde Rodolfo Carter y a la Corporación Municipal de Desarrollo de La Florida, se rechaza.

El recurso de protección no es la vía idónea para resolver las peticiones formuladas, además la libertad de emitir opinión e información es un pilar fundamental para el Estado Democrático de Derecho.

11 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de La Florida en contra del diario electrónico El Mostrador y Radio La Clave, por la publicación y radiodifusión –respectivamente- de noticias falsas relativas a la desaparición de medicamentos controlados que involucraba al municipio y algunos de sus funcionarios.

El recurrente solicitó la declaración de ilegalidad o arbitrariedad de las publicaciones, la eliminación de estas informaciones de sus respectivos portales y se procediera a publicar las rectificaciones correspondientes por las notas falsas.

En su libelo, el actor expone que el 1 de julio del 2021 se publicó un reportaje en el diario El Mostrador donde se reprochaba al municipio de La Florida cuestionables prácticas, el cual se tituló “Acusan a Alcalde Carter manipular caso de los sicofármacos perdidos para esconder grave crisis de abastecimiento”, informando en el cuerpo del texto la desaparición de 1.290.134 unidades de medicamentos controlados, y efectuando una serie de imputaciones no concordantes con la realidad de los hechos.

Agrega que en el transcurso de ese día Radio La Clave transmitió en su frecuencia y por su portal la aludida nota, incurriendo en iguales imputaciones falsas e inexactas.

Enseguida, explica que esta publicación difundida por ambos medios de comunicación generó gran repercusión entre los vecinos de la comuna de La Florida. Además, transgredió la ley 19.733 (sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo) y los numerales 2, 4 y 19 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto se refirió de manera injusta a la Municipalidad y parte de sus funcionarios, en cuanto estos habrían incurrido en hechos ilícitos, provocando daño y alarma pública intolerables, además de generar pánico y recelo tanto en el personal municipal como en los habitantes de La Florida respecto al actuar de la entidad edilicia.

Agrega que a pesar de aportar antecedentes en contrario los medios hicieron caso omiso y no efectuaron la pertinente declaración o rectificación –fe de erratas- de la nota de prensa.

El representante del diario El Mostrador solicitó el rechazo de la acción constitucional, pues la pretensión del recurrente ha sido presentada en una sede inidónea para la resolución del conflicto; y aclara que el comportamiento del diario no fue ilegal ni arbitrario, por lo que no es efectiva la acusación de actuar reñido a la ley, ni las vulneraciones a las garantías constitucionales planteadas.

Por último, sostiene que lo pretendido por el actor debe ser objeto de la acción especialmente consagrada y regulada por la ley 19.733, pues la denuncia del municipio se enmarca perfectamente en lo consagrado por los artículos 26, 27 y 28, en relación con el artículo 16, todos del aludido cuerpo normativo, norma esta última que faculta a los tribunales de justicia ordenar la aclaración, rectificación o corrección de una publicación, fijando un plazo para ello, además de la posibilidad de aplicar al director del medio una multa de 4 a 12 UTM.

La Corte de Santiago desestimó la impugnación. El fallo señala que “(…) ha de tenerse en cuenta que la acción de protección se ha interpuesto en favor de la Municipalidad de La Florida, no obstante del examen de las publicaciones acompañadas por el recurrente se desprende que éstas se refieren al Sr. Rodolfo Carter, y a la Corporación Municipal de Desarrollo de la Florida, personas distintas al Municipio, razón que por sí sola resulta suficiente para desestimar el recurso”.

Prosigue la sentencia señalando que las peticiones del recurrente no son susceptible de ser discutidas en esta sede, de acuerdo a la naturaleza cautelar de la acción de protección que no constituye una instancia declarativa, por lo que el recurso desde esta perspectiva también debe ser rechazado.

La Corte de Santiago cita luego jurisprudencia de la Corte Suprema sobre libertad de expresión y opinión, para poner de relieve que “(…) este Tribunal ha relevado de manera sistemática la alta trascendencia que reviste para el Estado democrático de Derecho el garantizar, eficazmente la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, tal como lo dispone el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución”.

En mérito de tales consideraciones, se rechazó el recurso de protección; decisión confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25.154-22 y Corte de Santiago Rol N°39.110-22 (Protección).

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