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imagen: ADN
Acto de campaña de la opción Apruebo.

Municipalidad de Valparaíso debe entregar el Decreto Alcaldicio que autorizó el cuestionado acto de cierre “Apruebo Transformar”.

Si bien se mostró llana a su entrega, en sede de transparencia, no se verificó su remisión al reclamante. También se comprobó que no tuvo vinculación directa con la organización y producción del evento.

17 de febrero de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPTL) acogió parcialmente el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, y ordenó a la entidad edilicia entregar copia del Decreto Alcaldicio N°3487/22, por medio del cual, autorizó el uso de la Plaza Victoria para el cuestionado acto de cierre “Apruebo Transformar” celebrado el 27 de agosto del 2022, pues consideró que se trata de un antecedente de naturaleza pública.

El municipio porteño denegó al requirente la entrega de los datos solicitados referidos a la actividad mencionada (como bases concursales, invitaciones a los artistas participantes, adjudicación de fondos públicos, rendición de cuentas, y organización, producción y difusión del evento), dado que no se trató de una celebración masiva de la Municipalidad de Valparaíso.

El peticionario interpuso amparo de acceso a la información pública, al considerar que la respuesta del municipio fue evasiva, en atención a los parámetros exigidos a la Administración Pública para la confección de sus actos administrativos.

El CPLT lo acogió a trámite y confirió traslado al órgano reclamado.

En sus descargos, la Municipalidad respondió individualmente a cada una de las solicitudes del requirente, reiterando que no se trató de una actividad municipal, y que solo se limitaron a autorizar el acto de cierro, por lo que acompañó exclusivamente el Decreto Alcaldicio N°3847/22.

El CPLT rechazó el amparo de acceso a la información, pues estimó que “(…) no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información peticionada”.

No obstante de lo anterior, precisa respecto al Decreto Alcaldicio N°3487 que “(…) la Municipalidad se allanó a la entrega del mismo, sin embargo, no acreditó en esta sede su remisión efectiva a la parte activa”.

Por lo tanto, decidió sobre este punto acoger parcialmente el amparo, pues “(…) no constando su remisión efectiva al peticionario; y, estimándose que aquél reviste del mérito suficiente para satisfacer la petición de acceso formulada en esta parte, se ordena la entrega del acto administrativo consultado”.

 

Vea decisión del CPLT N°C9798/22.

 

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