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El recurso de amparo no es la vía, con voto en contra.

Resolución que niega decretar el sobreseimiento por enajenación mental debe impugnarse a través de los recursos ordinarios, resuelve la Corte de Valparaíso.

El único elemento técnico que existe es si el condenado cayere en enajenación mental, como ocurrió en la especie, por lo que corresponde declarar que no deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad y disponer de la medida de seguridad que correspondiere, ello más allá de las dudas que tenga el tribunal sobre la metodología utilizada en el mentado informe, refiere el voto en contra.

22 de febrero de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por no haber decretado el sobreseimiento conforme al artículo 482 del Código Procesal Penal y ordenar un nuevo informe psiquiátrico del condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas que cumple condena privativa de libertad en el CCP de Valparaíso.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el informe pericial elaborado por un perito psiquiatra del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, señala de manera expresa que se tiene por acreditada la enajenación mental y privación de razón del condenado, junto con aseverar que tiene un riesgo bajo de concurrir en acciones violentas a futuro (reincidencia), y riesgo medio en lo que respecta a atentados contra sí mismo, supuesto normativo que obliga a la judicatura a poner fin a la pena e imponer una medida de seguridad (en caso de acreditarse la peligrosidad y no decretar el sobreseimiento), de lo contrario se infringen los artículos 482 y 455 del Código Procesal Penal.

El recurrido señaló que “(…) el tribunal advierte que el referido informe no indica metodología empleada para arribar a la conclusión de enajenación mental, que existen contradicciones importantes en el cuerpo del informe y en las conclusiones de este, razón por la cual no se accede a la solicitud de sobreseimiento, se pide un nuevo informe y se toman otras medidas que dicen relación con la ingesta de medicamentos por parte del amparado.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) por esta vía se pretende revisar una resolución judicial que no fue objeto de recursos ordinarios, estimando estos sentenciadores que el recurso de amparo no es la vía para sustituir los recursos que establece la ley para impugnar determinadas resoluciones judiciales”, por lo que desestimó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro (s) Rodrigo Cortés, quien fue de opinión de acoger el recurso, teniendo presente que el único elemento técnico que existe indica que el condenado padece de enajenación mental, y conforme al artículo 482 del Código Procesal Penal, si el condenado cayere en enajenación mental, como ocurre en la especie, corresponde que el tribunal debe dictar una resolución declarando que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad y dispondrá la medida de seguridad que correspondiere, ello más allá de las dudas que tenga el tribunal sobre la metodología utilizada en el mentado informe.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°197–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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