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imagen: enter.co
Estados Unidos.

Ilustraciones creadas con inteligencia artificial no están protegidas por derechos de autor al no ser creaciones humanas.

Una obra puede registrarse solo si califica como una obra original de autoría fijada en cualquier medio tangible de expresión. La Corte Suprema ha resuelto que el término “original” consta de dos componentes: creación independiente y creatividad suficiente. Los tribunales que interpretan la frase “obras de autoría” la han limitado uniformemente a las creaciones de autores humanos.

2 de marzo de 2023

La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos emitió una decisión en la que objetó la utilización de imágenes creadas con inteligencia artificial (IA) en un cómic. Estimó que estos diseños no pueden estar protegidos por derechos de autor al no ser creaciones humanas.

La decisión fue tomada como respuesta a una solicitud de registro de derechos de autor de un cómic  titulado “Zarya of the Dawn”. Si bien acogió la solicitud y reconoció la autoría de la solicitante, presentó reparos respecto al contenido creado con inteligencia artificial, que había sido incluido en la obra. En la especie, las imágenes de ilustración creadas con el programa “Midjourney”.

En su análisis de fondo, la Oficina observa que “(…) la Ley de derechos de autor define el alcance de la protección de los derechos de autor. Según esta, una obra puede registrarse solo si califica como una obra original de autoría fijada en cualquier medio tangible de expresión. La Corte Suprema ha resuelto que el término “original” consta de dos componentes: creación independiente y creatividad suficiente Los tribunales que interpretan la frase “obras de autoría” la han limitado uniformemente a las creaciones de autores humanos. Por ejemplo, la Corte Suprema sostuvo que las fotografías están protegidas por derechos de autor porque son “representantes de las concepciones intelectuales originales del autor”, definiendo a los autores como “aquel a quien algo debe su origen; autor; fabricante; alguien que completa una obra de ciencia o literatura”.

Agrega que “(…) en los casos en que se reclama la autoría no humana, los tribunales de apelación han determinado que los derechos de autor no protegen las supuestas creaciones. Por ejemplo, el Noveno Circuito sostuvo que un libro que contiene palabras “‘autor’ de seres espirituales no humanos” solo puede obtener protección de derechos de autor si hay “selección humana y disposición de las revelaciones”. El tribunal de Urantia sostuvo que “algún elemento de la creatividad humana debe haber ocurrido para que el Libro tenga derechos de autor” porque no son creaciones de seres divinos lo que las leyes de derechos de autor pretendían proteger”.

En el caso concreto, considera que  “(…) la selección y el arreglo de las imágenes y el texto en el trabajo están protegidos como compilación. Los derechos de autor protegen “la recopilación y el ensamblaje de materiales preexistentes o de datos que se seleccionan, coordinan u organizan” de manera suficientemente creativa. La solicitante afirma que ella «seleccionó, perfeccionó, recortó, colocó, enmarcó y arregló» las imágenes en el trabajo para crear la historia contada dentro de sus páginas. Sobre la base de la representación de que la selección y disposición de las imágenes en la Obra fueron realizadas en su totalidad por la solicitante, concluimos que estos elementos  son producto de la autoría humana. La compilación de estas imágenes y texto a lo largo del trabajo contiene suficiente creatividad para ser protegida por derechos de autor”.

En cuanto a las imágenes del cómic, comprueba que “(…) Midjourney ofrece una tecnología de inteligencia artificial capaz de generar imágenes en respuesta al texto proporcionado por un usuario. El proceso mediante el cual se obtiene una imagen satisfactoria final a través de la herramienta no es el mismo que el de un artista, escritor o fotógrafo humano. Como se señaló anteriormente, el aviso inicial de un usuario genera cuatro imágenes diferentes basadas en los datos de Midjourney. Si bien las indicaciones adicionales aplicadas a una de estas imágenes iniciales pueden influir en las imágenes posteriores, el usuario no controla el proceso porque no es posible predecir lo que Midjourney creará con anticipación”.

En definitiva, la Oficina concluye que “(…) las imágenes generadas por Midjourney contenidas en la Obra no son obras originales de autoría protegidas por derechos de autor. La Oficina no registrará obras producidas por una máquina o un mero proceso mecánico que opere aleatoria o automáticamente sin ningún aporte creativo o intervención de un autor humano. Aunque la solicitante afirma haber “guiado” la estructura y el contenido de cada imagen, el proceso descrito en su solicitud deja en claro que fue Midjourney, y no ella, quien originó los “elementos tradicionales de autoría” en las imágenes”.

En mérito de lo expuesto, la Oficina resolvió conferir los derechos de autor a la solicitante, pues reconoció su autoría sobre el texto del comic, la selección y la compilación de los elementos visuales de la obra. Sin embargo, estimó que las ilustraciones creadas con IA no pueden estar protegidas por estos derechos.

 

Vea resolución Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos.

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