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Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción ordena a colegio de San Pedro de la Paz renovar matrícula de alumna de quinto básico.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del establecimiento educacional, al no renovar la matrícula por haberse realizado el trámite en el periodo fijado para ver casos especiales, y no en la fecha establecida en el calendario para el curso al que ingresaba la estudiante.

24 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por apoderada y le ordenó al Colegio San Ignacio de San Pedro de la Paz, renovar la matrícula a la hija de la recurrente para que curse quinto básico en el año lectivo 2023.

El fallo señala que aparece que el colegio no ha justificado adecuadamente la decisión de no renovarle la matrícula a su alumna, pues no obstante que se asila en la normativa vigente que regula el proceso de matrícula, el cual fija un calendario específico, lo cierto es que el propio instructivo emanado de su parte, en el cual dio a conocer a toda la comunidad educativa las fechas que debían ser matriculados los alumnos para el periodo escolar 2023, para el caso de la recurrente, hacía perfectamente plausible que el día y hora que concurrió a efectuar la matrícula de su hija, correspondía al asignado por el Colegio en el referido instructivo. En efecto, no es posible obviar, independiente a lo señalado en los puntos 7.1 y 7.2 de la Resolución 1313, del Ministerio de Educación, que fija calendario de admisión escolar para la postulación del año 2022 y admisión del año 2023, que el instructivo del Colegio, además de calendarizar la matrícula de los distintos niveles, entre los días 14 al 27 de diciembre, a su vez, fijó los días 28 y 29 de diciembre, como ‘periodo de regularización’, indicando, por otro lado, que para concretar la matrícula era necesario que los estudiantes tuvieran resuelta su situación académica y/o de conducta y asimismo, no debía existir deudas por conceptos de colegiatura, siendo esto último, la situación en que se encontraba la recurrente habida consideración que se encontraba en morosidad en el pago de la colegiatura”, sostiene el fallo.

“En relación con lo anterior, se debe tener presente, que en un actuar razonable y lógico no es posible contravenir los propios actos y que en el orden contractual las partes se deben relacionar de buena fe. En este sentido, la decisión de no renovar la matrícula resulta una medida extrema, si además se considera que la alumna de que se trata, se encuentra cursado su educación desde pre kínder, culminando satisfactoriamente el cuarto básico el año 2022, con conducta intachable y buen rendimiento escolar, que incluso la llevó a obtener una beca escolar”, añade.

Para el tribunal de alzada, no es aceptable la decisión de no renovar la matrícula, desde que la misma no resulta debidamente justificada, tornándola en arbitraria, afectando la garantía constitucional de la igualdad y salud en su dimensión psicológica, sin perjuicio que además ella produce una afectación del derecho a la educación que le asiste a la niña protegida, por lo que será acogida la presente acción, según se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Por tanto, se resuelve que que, se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la parte recurrida. Se acoge, sin costas, el interpuesto en favor de la niña, debiendo regularizarse su matrícula e incorporarse al nivel académico correspondiente al periodo escolar 2023, en el Colegio San Ignacio Concepción perteneciente a la recurrida.

 

Vea sentencia Rol Nº3107-23

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  1. En ese Colegio siempre a tenido conductas arbitrarias y faltas a los derechos de los alumnos y apoderados
    a pesar de tener a San Ignacio como referente
    lo digo porque Yo lo vive con mi hijo y lo tuve que cambiar de colegio por su sanidad mental
    y fue un cambio exitoso

  2. Por qué no se evita problemas , y la cambia de Colegio…esos Establecimientos no son ningún ejemplo de caridad, compasión y amor al prójimo… sólo religiosos 🙄🙄🙄🤔