Noticias

Modificación a la Ley N°19.712.

Proyecto de ley incorpora el concepto de “artes marciales” en la ley del Deporte y deroga la ley N°18.356, que establece normas sobre control de las artes marciales.

Contribuiría a disminuir los niveles de sedentarismo de nuestra sociedad, mejorar los índices de productividad laboral, aportar a crear nuevas fuentes de trabajo.

31 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Roberto Arroyo, Felipe Camaño, Andrés Giordano, Jorge Guzmán, Jaime Mulet, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia y las Diputadas Erika Olivera y Marisela Santibáñez, deroga la Ley N° 18.356, que establece normas sobre control de las artes marciales e incorpora el concepto de artes marciales en la ley N°19.712, del Deporte.

Los autores del proyecto de ley señalan que la Ley Nº 18.356 establece como artes marciales a estilos como el Aikido, Hapkido, Jet Kune Do, Kung Fu, Krav Maga, Jujitsu, Sambo, Savate o Tai Chi, y sus múltiples derivados y combinaciones.

Sin embargo, indican que desde el 2003, están excluidos de esta normativa legal el esgrima, box, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, pues no son considerados como “artes marciales”, sino como deporte, por lo cual son aplicables para su ejercicio y control las normas de la Ley N°19.712, Ley del Deporte en Chile. Es decir, sólo pueden desarrollarse bajo una reglamentación estrictamente deportiva.

Explican que, al otorgarles el carácter de deporte a estas disciplinas, se permite un mejor desarrollo de proyectos con jóvenes y niños en riesgo social, además de facilitar el apoyo del sector privado y de entidades públicas, e insertarlas en colegios y universidades.

En definitiva, señalan que incorporar el concepto de “artes marciales” en la ley del Deporte contribuiría a disminuir los niveles de sedentarismo de nuestra sociedad, mejorar los índices de productividad laboral, aportar a crear nuevas fuentes de trabajo y mostrar a nuestro país al mundo en una labor de promoción turística y deportiva, a través de la participación de nuestros mejores exponentes en eventos deportivos internacionales, sea que se efectúen en el exterior o en Chile.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

1. El primero deroga la Ley N° 18.356, que establece normas sobre control de artes marciales.

2. El segundo, incorpora nuevos incisos finales al artículo 12 de la Ley N°19.712, del Deporte, del siguiente tenor:

«Asimismo, serán consideradas como Deporte las Artes Marciales, entendiéndose por éstas todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el solo uso del cuerpo humano.

 Por tanto, quedan sometidas a las normas de esta ley, todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control.».

El artículo 12 establece lo siguiente:

Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:

 a) Ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;

 b) Ejecutar las estrategias destinadas a difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, tanto convencional como adaptado, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;

 c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;

 d) SUPRIMIDA;

 e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;

 f) SUPRIMIDA;

 g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas;

 h) Actuar como unidad técnica mandataria de otros organismos públicos en la construcción de recintos e instalaciones deportivos, funciones todas que deberán cumplirse en los términos establecidos en el artículo 16 de la ley N° 18.091. Le corresponderá, asimismo, fomentar la modernización y el desarrollo de la infraestructura deportiva nacional, así como la gestión eficiente de la capacidad instalada. Será aplicable a esta infraestructura lo dispuesto en el párrafo 1º del título IV de la ley Nº 20.422.;

 i) SUPRIMIDA;

 j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios o concesiones en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;

 k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley;

 l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte, tanto convencional como adaptado, y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento.

Estas becas no constituyen renta para ningún efecto legal;

 m) Vincularse con organismos nacionales y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

 n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto;

 ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones del Comité Paralímpico de Chile, del Comité Olímpico de Chile y las federaciones vinculadas a cualquiera de estos comités que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país;

 o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;

 p) SUPRIMIDA;

 q) SUPRIMIDA;

 r) Participar, a través de acciones deportivas, en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado;

 s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el artículo 62, y

t) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

 El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.”

 El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15767-29 y siga su tramitación aquí.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. No creo que esté bien sacar la regulación de la DGMN, Esto por qué ya pasó muchas veces que aparecen maestros u instructores con vaga experiencia y ponen en riesgo a la población que quiere aprender de forma responsable la defensa personal.

  2. Esto esta mal. Actualmente aquellos que estamos regidos por la ley 18.356, estamos sometidos a una supervisión de autoridades mas idóneas al área de las artes marciales. Como la DGMN Y CARABINEROS. obligando cada 3 años a un examen psicológico y antecedentes intachables, para poder ejercer la profesión, de esa manera se evita que cualquier personas sin las competencias psíquicas y técnicas pueda tener contacto con la población interesada en estas disciplinas, especialmente los niños y niñas. Además los certificados de autentificación están reconocidos y avalados por un organismo del estado de Chile, como es el MINISTERIO DE DEFENSA, y eso tiene mucho valor. Ojala no llegue a buen puerto esta iniciativa de diputados que desconocen el «mundo» de las AAMM.

  3. quien y donde dice que un club deportivo de alguna disciplina regulada por ley 18356 no puede postular a beneficios o proyectos deportivos del IND, GORE,MUNIPALIDAD…..eso es desconocer el tema, se puede perfectamente ser regulado por 18.356 ( y que esos dineros se traduzcan en algún beneficio para los inscritos) y además postular a proyectos, solo deben tener al día su PERSONALIDAD JURIDICA municipal o del IND……
    Soy un defensor de la regulacion 18.356 ya que permite un cierto control y no el desbande que ocurrió cuando algunos salieron de ley, apareciendo magicamente instructores que nadie conocía y otros que siendo blancos o amarillos se autoascendieron a negro y aparecieron de la noche a la mañana haciendo clases.

  4. Ojalá esto salga aprobado, no es la primera vez que nos an dicho que saldremos de la ley 18356 y que pasaremos directamente al instituto Nacional del deporte, que sería lo ideal para poder postular a beneficios y proyectos del IND qué actualmente solo algunas disciplinas gozan de estos beneficios. Aplaudo la iniciativa.

  5. muy buena noticia con esto ahy mas apoyo a los exponentes chilenos de las artes marciales que tienen que hacer rifas colectas y humillarse en las municipalidades para que se le otorge un poco de apoyo y ayuda.

  6. maravilloso por fin como presidente del primer sindicato Artes marciales y defensa Personal, se habló por todos nuestros socios y socias… estamos profundamente feliz