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Imagen: es.cointelegraph.com
Criptomonedas.

Están sujetos a tributación los beneficios obtenidos por la venta de criptomonedas, resuelve la Corte Suprema de Dinamarca.

La venta de criptomonedas obtenidas por donaciones o por las actividades de soporte a una criptomoneda son tributables conforme a la Ley danesa de impuestos.

15 de abril de 2023

La Corte Suprema de Dinamarca resolvió en dos sentencias dictadas recientemente, que los beneficios obtenidos de la venta de criptomonedas están sujetos a las normas de tributación danesas.

Los casos tienen su origen cuando dos personas, a partir del año 2011, llevan a cabo operaciones con una criptomoneda. El primero, “adquirió criptomonedas mediante seis compras en 2011-2012 y a través de donaciones que recibió de terceros en relación con el desarrollo y suministro de software para una criptomoneda”, las que vendió entre los años 2017 y 2018 obteniendo un beneficio. El segundo, “adquirió las criptomonedas como remuneración por proporcionar potencia de servidor para el sistema [de la criptomoneda] y validar transacciones [de la criptomoneda] (minería)”. En 2018, vendió algunas de estas criptomonedas obteniendo un beneficio.

En 2019 la agencia tributaria danesa, en aplicación de la ley tributaria, calculó las bases imponibles de los contribuyentes tomando en consideración los beneficios que habían obtenido por la venta de criptomonedas, aumentando los ingresos totales en varios millones de coronas danesas. Ante esta decisión, los demandantes interpusieron reclamos en contra del Ministerio de Hacienda ante el tribunal de primera instancia y luego ante el Tribunal de Apelación, los que fueron rechazados.

Al conocer el asunto el máximo tribunal danés, estimó en el primer caso que, “en general, [las criptomonedas] sólo se adquieren con vistas a ser vendidas y, en una medida limitada, pueden utilizarse como medio de pago. [De ahí que, las criptomonedas] recibid[as] deben considerarse activos adquiridos con vistas a su posterior rotación como parte integrante de la actividad [del primer demandante] de desarrollo y explotación de software para [criptomonedas. Por lo anterior, afirma el Tribunal, no se puede considerar (…) que en el momento de la venta [, esas criptomonedas sean] activos o bienes privados del [primer demandante, sino que la enajenación de esas criptomonedas recibidas constituyó un volumen de negocios en la actividad no empresarial del [primer demandante]” y, por lo tanto afecta a la Ley danesa de impuestos.

Respecto del segundo demandante, la Corte Suprema danesa reprodujo los mismos argumentos que en el primer caso, precisando que los beneficios obtenidos por la venta de criptomonedas que recibió el segundo demandante por proporcionar potencia de servidor para el sistema de la criptomoneda y validar las transacciones de la misma (actividad de minería) también se encuentra sujetos a la Ley danesa de impuestos.

 

Vea sentencia Nº32180-2021Nº17439-2022 de la Corte Suprema de Dinamarca.

 

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