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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Lituania vulneró derechos de una empresa investigada por colusión al realizar una fiscalización arbitraria en su contra y por desestimar de plano sus reclamos.

El artículo 8 no puede interpretarse en el sentido de exigir una revisión judicial a posteriori en todos los casos relativos a un registro o incautación llevado a cabo contra una empresa. Sin embargo, la disponibilidad de dicha revisión puede tenerse en cuenta, junto con otros factores, al evaluar el cumplimiento de estas actuaciones.

15 de abril de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado lituano, por negar a una empresa investigada el debido acceso a la justicia, al considerar que se vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El demandante es una empresa que estaba siendo investigada por una presunta colusión de precios. En el marco de las fiscalizaciones decretadas en su contra, la autoridad dispuso que los inspectores realizaran una visita a sus oficinas. Durante la inspección se incautaron cientos de documentos, computadores y otros dispositivos con información sensible.

Tras la fiscalización presentó un reclamo en sede administrativa, alegando que los inspectores se extralimitaron en sus funciones e incautaron documentación que nada tenía que ver con la investigación en curso, por lo que solicitó su exclusión. La autoridad señaló que, previo a dar curso a la solicitud, la empresa debía individualizar uno por uno todos los documentos que considerara que debían ser excluidos, exigencia que consideró imposible de cumplir.

Por lo anterior, demandó a la autoridad administrativa en sede judicial, por estimar que la incautación fue desproporcionada e irracional, ya que se utilizaron medios policiales en forma agresiva para impedir que los empleados utilizaran sus celulares y, además, se incautó material sensible sin evaluar si era pertinente para la investigación.

En su contestación, la autoridad adujo que el modus operandi de la fiscalización se ajustó a los estándares normativos, y que las medidas tomadas tuvieron como fin mantener el secreto de la operación para asegurar su éxito. También alegó que la incautación de todos los medios considerados probatorios era normal en estos casos.

Su demanda fue desestimada en todas las instancias judiciales. Paralelamente, se suspendió la investigación contra la demandante por no existir motivos que acreditaran su participación en algún ilícito. Por ello, todos los medios incautados fueron destruidos.

La empresa demandó al Estado lituano en estrados del TEDH. En su presentación alegó que las autoridades vulneraron el artículo 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar); el artículo 6 (derecho a un juicio justo); y el articulo 13 (derecho a un recurso efectivo), de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en el presente caso no era necesario evaluar si la actuación de los funcionarios había sido lícita y proporcionada, sino si la negativa de los tribunales nacionales a examinar las denuncias planteadas por la empresa demandante estaba justificada. El artículo 8 no puede interpretarse en el sentido de exigir una revisión judicial a posteriori en todos los casos relativos a un registro o incautación llevado a cabo contra una empresa. Sin embargo, la disponibilidad de dicha revisión puede tenerse en cuenta, junto con otros factores, al evaluar el cumplimiento de estas actuaciones”.

Agrega que “(…) existen una serie de salvaguardias procesales en la legislación lituana con respecto a cómo deben llevarse a cabo dichas inspecciones. Sin embargo, la empresa demandante no cuestionó el marco legal, sino que la autoridad se había excedido en sus competencias al incautar una gran cantidad de información y restringir los derechos de su personal. Esas quejas no pueden considerarse en modo alguno infundadas”.

Comprueba que “(…) los tribunales nacionales se negaron a examinar su denuncia porque consideraban que no podían ser examinadas en absoluto. Sin embargo, la legislación lituana preveía la posibilidad de recurrir las decisiones adoptadas por la autoridad ante los tribunales administrativos, los cuales habían examinado en el pasado varias denuncias similares a la realizada contra la demandante”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la exigencia de que la demandante debía justificar que la exclusión de cada documento individual era desproporcionada, es arbitraria. Por último, dado que finalmente se suspendió la investigación contra la demandante, sus quejas contra la autoridad no se examinaron en ninguna etapa de los procedimientos internos. La falta de revisión judicial significó que no hubo garantías efectivas contra la arbitrariedad y el abuso en el caso. Por lo tanto, existió una violación del artículo 8.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió condenar a Lituania a pagar $26.577 euros a la demandante.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 104 (2023).

 

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