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imagen: actualidadsimpson.com
Corte Suprema de Canadá.

Ley de la provincia de Quebec que prohíbe la posesión y el cultivo de cannabis para fines personales no contraviene la normativa federal sobre la materia.

La doctrina del doble aspecto prescribe que el Parlamento y las legislaturas provinciales pueden dictar leyes en relación con materias que, por su propia naturaleza, tienen tanto un aspecto federal como un aspecto provincial. La regulación del consumo de cannabis tiene un doble aspecto, ya que puede abordarse desde la perspectiva del derecho penal y de la salud.

22 de abril de 2023

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso deducido por un hombre que impugnó la ley de Quebec que prohíbe la posesión y el cultivo de cannabis para fines personales. Dictaminó que al perseguir objetivos de seguridad y salud pública, la legislatura de Quebec tiene jurisdicción compartida con el gobierno federal para regular esta materia.

En 2018, el gobierno federal promulgó una ley para regular el mercado del cannabis, estableciendo un límite máximo de 4 plantas por hogar. Sin perjuicio de ello, las provincias tuvieron la libertad de legislar sobre aspectos relacionados a la venta y almacenamiento de esta droga. En virtud de ello, Quebec prohibió totalmente la posesión y el cultivo de esta planta para fines personales, e impuso multas de entre $250-750 dólares para los infractores.

Un ciudadano quebequés impugnó en sede judicial la legislación de la provincia, para defender su derecho, y el de todos los ciudadanos de Quebec, a poseer y cultivar cannabis. Adujo que el gobierno provincial no tiene la potestad para regular la materia de la forma en que lo hizo, es decir, prescribiendo una prohibición total. En su opinión, ello compete solamente al gobierno federal por ser una cuestión de derecho penal, en virtud de la sección 91 (27) de la Constitución de Canadá.

El juez provincial acogió la demanda por estimar que la legislación federal posee preeminencia frente a la legislación provincial. Sin embargo, su decisión fue revocada por el tribunal de segunda instancia tras acoger el recurso de apelación deducido por Quebec.

El tribunal ad quem señaló que la prohibición es constitucional porque se refiere a cuestiones de jurisdicción provincial en virtud de otras dos secciones de la Constitución: la sección 92(13), que permite a las provincias promulgar leyes relacionadas con la propiedad y los derechos civiles; y el artículo 92,16 que les permite dictar leyes de carácter local o privado dentro de una provincia. El ciudadano recurrió este fallo ante la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) la Ley provincial debe interpretarse a la luz de su contexto y no sólo de su redacción. Su revisión revela un amplio esquema regulatorio que incluye la creación de un monopolio estatal para supervisar cada paso previo a la compra de cannabis por parte de los ciudadanos con el fin de proteger la salud y la seguridad. Su contenido no tiene el objetivo independiente de prohibir la posesión y el cultivo de cannabis para fines personales. Las prohibiciones en sí son un medio, entre una amplia gama de medidas, para lograr los objetivos de seguridad y salud pública provincial”.

Agrega que “(…) las prohibiciones ayudan a garantizar que los consumidores compren en el SQDC (entidad reguladora ligada al gobierno). Las disposiciones impugnadas no son un intento de volver a promulgar las prohibiciones contra la posesión y el cultivo de cannabis derogadas por el Parlamento. Por ello, se llega a la conclusión de que el fin de la Ley provincial es asegurar la efectividad del monopolio estatal sobre la venta de cannabis a fin de proteger la salud y seguridad de la población, y de los jóvenes en particular, de los daños causados ​​por esta sustancia”.

Observa que “(…) la doctrina del doble aspecto prescribe que el Parlamento y las legislaturas provinciales pueden dictar leyes en relación con materias que, por su propia naturaleza, tienen tanto un aspecto federal como un aspecto provincial. La regulación del consumo de cannabis tiene un doble aspecto, ya que puede abordarse desde la perspectiva del derecho penal, mediante la supresión de algún efecto maligno, nocivo o indeseable sobre el público, y desde la perspectiva de la salud o comercio, regulando, entre otras cosas, las condiciones de producción, distribución y venta de la sustancia”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el propósito de la Ley federal no es crear derechos positivos para poseer y cultivar hasta cuatro plantas de cannabis para fines personales. Tal interpretación no refleja el carácter esencialmente prohibitivo de la facultad del derecho penal. Las prohibiciones de los arts. 5 y 10 de la Ley provincial abordan directamente varios de los objetivos de la Ley federal. Además, si bien el Parlamento y la legislatura provincial han adoptado enfoques diferentes sobre el autocultivo de cannabis, la Ley provincial refleja una preocupación por combatir el crimen organizado, al igual que la Ley federal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar lo resuelto por el tribunal de segunda instancia.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 10.

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