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Corte Suprema de Canadá

Conductor que se negó a proporcionar una muestra de aliento porque policías no contaban con dispositivo de alcotest, requisito exigido en la norma, no incurre en responsabilidad penal.

Cuando un conductor detenido tiene que responder a una demanda para proporcionar una muestra de aliento, debe poder saber si esta es válida y si negarse dará lugar a responsabilidad penal. En un contexto en el que el conductor no puede recibir asesoramiento de un abogado, no se puede esperar que acepte de antemano cumplir.

19 de abril de 2023

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso de apelación deducido por la fiscalía, estableciendo que un conductor que se negó a dar una muestra de aliento a unos policías durante una fiscalización, debido a la falta de un dispositivo de alcotest, tal como lo prescribe la norma, no incurrió en responsabilidad penal.

Según los hechos del caso, la policía fue alertada sobre un hombre que presuntamente conducía bajo los efectos del alcohol. Al apersonarse en el lugar fiscalizaron a un conductor en actitud sospechosa. Para verificar su estado de embriaguez, debían obtener una prueba con un dispositivo para realizar el alcotest, certificado y autorizado.

Tras advertir que no poseían uno, solicitaron un dispositivo a una unidad cercana. Durante la espera le exigieron varias veces al conductor que proporcionara una prueba de su aliento, a lo cual se negó. Finalmente, resolvieron liberar al hombre tras advertir que el aparato no llegaría. Posteriormente sería juzgado por desacato a la autoridad.

El juez de primera instancia lo condenó. Estimó que la ausencia de un dispositivo de alcotest para verificar la embriaguez no era razón suficiente para justificar la falta de cooperación del conductor, a pesar de ser un requisito consagrado en la norma. Sin embargo, el fallo condenatorio fue revocado en segunda instancia. La fiscalía recurrió el fallo absolutorio ante la Corte Suprema para reestablecer la pena.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) dado que un conductor detenido debe proporcionar una muestra de aliento de inmediato, no puede consultar a un abogado antes de hacerlo. Este límite se justifica en la norma precisamente porque la detención es de muy breve duración. El objeto del procedimiento de detección es combatir la amenaza de conducir bajo los efectos del alcohol. En la búsqueda de este propósito, el legislador trató de lograr un equilibrio entre el interés público en erradicar el deterioro de los conductores y la necesidad de salvaguardar sus derechos individuales”.

Agrega que “(…) la existencia de circunstancias inusuales puede justificar una interpretación flexible del requisito de inmediatez.  Es preferible que dichas circunstancias se identifiquen caso por caso a la luz de los hechos de cada asunto, sin embargo, es importante proporcionar algunas pautas para los tribunales inferiores. Primero, la carga de establecer la existencia de circunstancias inusuales recae en la fiscalía. Segundo, las circunstancias inusuales deben identificarse a la luz del texto de la disposición a fin de preservar la integridad constitucional al garantizar que los tribunales no amplíen indebidamente el sentido corriente dado a la palabra inmediatamente”.

Señala que “(…) una persona no puede ser penalmente responsable por negarse a cumplir con una exigencia que en realidad no fue posible cumplir debido a la ausencia del dispositivo en el momento en que se realizó. Finalmente, la validez de una demanda no puede estar condicionada al tiempo necesario para que un dispositivo sea entregado en la escena, porque tal enfoque crearía una incertidumbre intolerable para los conductores”.

La Corte concluye que “(…) cuando un conductor detenido tiene que responder a una demanda para proporcionar una muestra de aliento, debe poder saber si esta es válida y si negarse dará lugar a responsabilidad penal. En un contexto en el que el conductor no puede retener e instruir a un abogado, no se puede esperar que acepte de antemano cumplir, y luego podrá determinar cuándo la demora en la entrega de un detector justifica una negativa”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso, por lo que el fallo de segunda instancia quedó a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 9.

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