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Recurso de amparo rechazado.

Reserva de intervenciones telefónicas para la defensa en audiencia de formalización por delitos de la Ley N°20.000 no es ilegal, resuelve Corte de La Serena.

Prohibición de ingreso de público a la audiencia de control de la detención de los amparados es procedente en causa por ley de drogas, conducta que por lo demás en modo alguno afecta las garantías de libertad personal y seguridad individual.

24 de abril de 2023

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos por haber decretado la prisión preventiva de dos imputados por el delito de trafico de drogas.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el tribunal dio por acreditada la concurrencia de la agravante del artículo 19 a) de la Ley N°20.000, en circunstancias que no se escucharon las intervenciones telefónicas, en cuanto no fueron exhibidas o incorporadas durante la audiencia de formalización, por lo que el tribunal no puede dar por cumplidos los requisitos del articulo 140 del Código Procesal Penal, en especial la letra b), ya que además la defensa tampoco tuvo acceso a ellas, puesto que el Ministerio Público se negó a otorgar dichas pruebas durante un plazo indefinido, lo que el recurrido aceptó.

Agrega que durante la audiencia de control de detención se vulneró el principio de publicidad, ya que se negó a los familiares de los imputados la posibilidad de presenciar la audiencia, ya sea física y virtualmente, sin que el organismo persecutor lo solicitara al juez de garantía.

En cuanto a las intervenciones telefónicas, el recurrido informó que  “(…) la causa se encuentra en calidad de reservada, existiendo más personas de interés, por lo que los antecedentes no pueden ser de dominio público, sin perjuicio, el Ministerio Público hizo una extensa relación de los antecedentes en la audiencia de control de detención, lectura de las escuchas telefónicas y demás antecedentes que el informante tuvo en cuenta para resolver.”

Respecto al principio de publicidad, señala que “(..) el artículo 38 del Código Procesal Penal preceptúa que la investigación de los delitos a que se refiere la Lay 20.000, será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del Ministerio Público, por lo que la no autorización a la presencia de terceros ajenos al procedimiento, tanto supuestos familiares como funcionarios policiales que también lo solicitaron, sólo tiene como objeto, en esta etapa inicial del procedimiento, asegurar las diligencias de investigación, máxime si se considera que el abogado privado contratado por la familia podrá ejercer la defensa en los términos adecuados e informar de sus gestiones a sus mandantes, salvo que aquellos quisieran verificar el trabajo in situ del abogado.”

La Corte de La Serena rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud de los artículos 24 y 39 de la Ley 20.000, “(…) la reserva de los antecedentes obedece a la prudencia que debe tener el magistrado de adoptar medidas para precaver filtraciones de los antecedentes de la investigación respecto de terceros ajenos a la misma, o que eventualmente puedan ser sujetos de interés de aquella.”

Bajo el mismo prima, refiere que “(…) se entiende procedente lo decidido por el juez de la causa en orden a prohibir el ingreso de público a la audiencia de control de la detención de los amparados, conducta que por lo demás en modo alguno afecta las garantías de libertad personal y seguridad individual propias de la acción contemplada en el artículo 21 de la Constitución, estando debidamente amparado por los artículos 182 y 289 del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de la provincia de Choapa.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°132–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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