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Delegada Presidencial Luz Bermúdez
Artículo 58 de la Ley 19.880.

Administración activa puede invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro de los dos años siguientes a su notificación o publicación.

La autoridad ejerció la potestad invalidatoria siguiendo las directrices de la Contraloría en la materia. Escuchó a los interesados y ponderó sus alegaciones, mediante un acto administrativo que explicitó los fundamentos que avalan su determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta.

1 de mayo de 2023

La Delegada Presidencial de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento sobre los efectos de los actos administrativos que dictó hasta mayo del 2022, en ejecución de las leyes 18.392 y 19.149, que establecen un régimen aduanero y tributario para la Región de Magallanes por un plazo de 25 años, y un régimen aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera, respectivamente.

Funda su petición en que inició ocho procesos de invalidación en relación con resoluciones exentas que concedieron beneficios en el marco de los referidos cuerpos normativos. Lo anterior, por aplicación de la Resolución N°999/2022 de la Contraloría que determinó que es atribución del Gobernador Regional de Magallanes efectuar los pronunciamientos sobre los beneficios que concede las leyes 18.392 y 19.149 (autorizan la instalación de ciertas empresas), dirimiendo así la contienda de competencia con la Delegada Presidencial –que correspondía anteriormente al Intendente Regional-.

El Contralor señala que el artículo 53 de la Ley 19.880 dispone que “la pertinente autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de este”.

Sobre la base de tal disposición, la Entidad Contralora interpretó que “(…) el ejercicio de la potestad invalidatoria corresponde a la Administración activa y no a esta Contraloría General, y ha de ejercerse dentro del plazo de dos años que fija la norma y previa audiencia de los interesados, ocasión en la cual los afectados harán valer los argumentos que estimen convenientes, debiendo la autoridad ponderarlos al decidir si deja sin efecto el acto administrativo que se estima dictado vulnerando la ley (aplica dictamen N°9.702/2016)”.

El Contralor explica que “(…) durante la tramitación del señalado procedimiento invalidatorio y al tenor de los antecedentes allegados al expediente, la Administración adoptará la decisión de expulsar o no del ordenamiento jurídico el acto contrario a Derecho, ponderando los efectos que dicha determinación pueda generar, para lo cual considerará elementos tales como la posible existencia de situaciones consolidadas, los derechos de terceros de buena fe que merezcan ser amparados, la naturaleza del acto administrativo o la continuidad del servicio público, aspectos que, en todo caso, no inhiben o limitan necesariamente el ejercicio de la potestad invalidatoria”.

Agrega que “(…) mediante el acto administrativo terminal, la entidad respectiva deberá explicitar las razones que conducen a la determinación en cuestión, indicando los distintos elementos en potencial conflicto y cómo la ponderación de los mismos conduce a la decisión que se ajusta de mejor forma al interés público resguardado”.

Respecto de la consulta de la Delegada Presidencial, dictaminó que “(…) en los documentos recabados en esta oportunidad no se aprecian arbitrariedades o vicios que representar en las diferentes etapas de los procesos invalidatorios por los que se consulta, como tampoco infracciones que pudieren haberse cometido en su tramitación. En efecto, se oyó a los interesados, siendo debidamente ponderadas sus alegaciones a través de un acto administrativo que explicitó los fundamentos que avalan la determinación de la autoridad, detallando el razonamiento con lo prescrito en los artículos 11, inciso segundo, 16, inciso primero; y 41, inciso cuarto, todos de la Ley 19.880, el que materializó mediante la emisión de una resolución exenta”. Por lo tanto, no se observa irregularidad en los procedimientos de invalidación de los actos administrativos en cuestión.

Vea dictamen de la Contraloría N°334671N23.

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