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Extradición pasiva.

Solicitud de extradición de ciudadano peruano acusado de robo, se rechaza por ministra instructora de la Corte Suprema.

El requerido fue solicitado por la república de Perú, para ser investigado por un robo agravado cometido en Lima en el año 2007. La ministra instructora del máximo Tribunal estimó que la acción penal se encontraba prescrita, pues transcurrieron más de 10 años desde la comisión del delito y la fecha de la audiencia de extradición en 2023.

4 de mayo de 2023

La ministra instructora de la Corte Suprema, María Cristina Gajardo, rechazó la solicitud de extradición efectuada por la República de Perú respecto de uno de sus nacionales radicado en Chile, con el objeto de ser enviado a su país para ser juzgado por un delito de robo agravado.

El 17 de octubre del 2007, a las 07.50 horas, la víctima sufrió el delito de robo agravado, en circunstancias en que se encontraba en un sector de la ciudad de Lima, esperando locomoción colectiva, cuando el requerido de forma imprevista y de manera violenta lo toma del cuello inmovilizándolo, mientras que otro sujeto lo despoja de su teléfono celular, dándose a la fuga, siendo alcanzados ambos imputados por la víctima y la policía del lugar, para luego ser detenidos y puestos a disposición de la justicia.

Durante la investigación penal, el requerido se encontraba en libertad condicional, huyendo hacia Chile, ingresando al país de forma legal por el paso de Chacalluta el 1 de septiembre de 2009, no registrando salidas posteriores.

La solicitud de extradición fue presentada por la embajada de Perú el 3 de febrero de 2022. Durante todo ese año el requerido no fue habido, siendo notificado del proceso a inicios del 2023, celebrándose finalmente la audiencia respectiva el 26 de abril del presente año.

El Ministerio Público, en representación del Estado peruano, acompañó toda la documentación enviada en la nota diplomática, y que da cuenta del ilícito presuntamente cometido por el requerido, así como de la investigación penal seguida en su contra, instrumentos que estima pertinentes para acreditar los presupuestos del artículo 449 del Código Procesal Penal, en relación con el tratado de extradición existente entre ambos Estados, de fecha 5 de noviembre de 1932, y de esta forma solicita que se haga lugar a la solicitud de extradición. En síntesis, el ente persecutor refiere que el delito perseguido cumple con los requisitos de legalidad mínima, doble incriminación, ser común y no encontrarse prescrito.

La defensa del imputado, en cambio, instó por el rechazo de la petición, al cuestionar la oportunidad de la acción penal, fundado en el hecho que la acción penal se encontraría prescrita, pese a los intentos de la Fiscalía de argumentar que tal plazo se encuentra interrumpido debido a la continuidad del proceso en contra del imputado en su país. Añade que, el delito presuntamente fue cometido en 2007, no obstante, la audiencia de extradición se efectuó 15 años después, en 2023, período de tiempo más que suficiente para extinguir la acción penal.

La ministra instructora desestimó la petición de extradición, luego de razonar que, “(…) el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, hipótesis dentro de la legislación nacional en la cual, y como se dijo, se enmarca el delito cometido por el requerido en el Perú, es sancionado con una pena de crimen. Estas, según lo dispuesto por el artículo 94 del Código Penal chileno, prescriben en 10 años, término que ha de contabilizarse desde el día en que se hubiere cometido el delito, según manda el artículo 95 del mismo texto legal”.

Luego el fallo sostiene que, “(…) en el presente caso el término de prescripción de la acción penal comenzó a correr el día 17 de octubre de 2007, momento en el cual se cometió el delito. Por su parte, según consta del expediente digital, la solicitud formal de extradición relativa al requerido fue remitida por vía diplomática a esta Corte Suprema el 3 de febrero de 2022, de lo cual fue notificado este último solo el 28 de marzo de 2023, cuando se procedió a su detención. En ambos escenarios el término de prescripción de 10 años antes señalado se encuentra ampliamente superado, por lo que debiese entenderse extinguida la acción penal para perseguir la responsabilidad del requerido”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructora rechazó la solicitud de extradición, decretando la inmediata libertad del requerido.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4.497-2022.

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