Multa de 20 UTM.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por incumplir mínimo de programación cultural.
El Tribunal de alzada rechazó la reclamación interpuesta por la concesionaria, tras descartar actuar arbitrario del Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que le impuso una multa de 20 UTM a la empresa Compañía Chilena de Televisión SA (La Red), por no cumplir con la emisión mínima legal y en el horario establecido, de programas culturales durante la segunda semana de abril del año pasado.
El fallo señala que en la situación descrita la concesionaria no logró desvirtuar los antecedentes fácticos tenidos en consideración para sancionarla, razón por la cual rige plenamente la presunción de legalidad implícita, tanto en la formulación de cargos –conforme al Informe técnico de fiscalización–, como asimismo en cuanto al acto terminal que impone la sanción.
La resolución agrega que la entidad de control al dar por establecidos los hechos que configuran la infracción, se ajustó a la legalidad por cuanto el programa ‘Stage Urbano’ –por su contenido– no se aviene con las directrices que cada año entrega para ese fin el CNTV a los servicios de televisión, los que deben acatar los parámetros legales y reglamentarios, especialmente, lo señalado en el artículo 12 letra l) de la Ley N° 18.838 que define como culturales ‘aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional’.
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