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Vidrios polarizados.

Proyecto de ley sanciona el uso de vidrios polarizados fuera de norma.

Será sancionado como infracción gravísima, procediendo la autoridad fiscalizadora competente a retirar de circulación el vehículo.

27 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Fernando Bórquez, Miguel Ángel Calisto, Felipe Camaño, Cosme Mellado, Jaime Mulet, Jorge Saffirio y las Diputadas Erika Olivera y Joanna Pérez, modifica la ley del tránsito y la que autoriza la importación de vehículos y establece normas sobre transporte de pasajeros, para sancionar el uso de vidrios polarizados fuera de norma en vehículos motorizados y a las plantas de revisión técnica que lo autoricen.

Los autores del proyecto de ley señalan que las denuncias que dicen relación con robos y encerronas aumentaron en un 39% desde el 2022, respecto del año anterior. En ese sentido, es común que estas acciones se produzcan en salidas de autopistas y espacios con poca vigilancia policial, a la vez que sea frecuente la utilización de vehículos con vidrios polarizados y de gran capacidad para enfrentar las posibles persecuciones que se puedan producir entre los delincuentes y las policías. 

Es por esta razón, que en 2022 la Subsecretaría de Prevención del Delito en conjunto con Carabineros elaboraron “Plan Anti Encerronas”, realizándose 6.547 controles preventivos, fiscalizando a 49 talleres automotrices y un total de 35.956 lecturas de patentes.

Sin embargo, añaden que se siguen lamentando diferentes hechos de violencia contra funcionarios de Carabineros por la imposibilidad de tener una correcta percepción del interior del vehículo, en donde se generan situaciones de impunidad y protección para quienes cometen este tipo de hechos delictuales. 

Advierten que situaciones como la descrita son muy frecuentes en las diferentes comunas de nuestro país, donde los funcionarios policiales y la comunidad son víctimas de diferentes delitos asociados a la utilización de vehículos polarizados, sin que los controles en Plantas de Revisión Técnica ni controles rutinarios puedan dar efectivo cumplimiento de la norma en dicha materia. 

Explican que la normativa actual dispone que estará prohibido el uso de las láminas reflectivas, metálicas o espejadas; láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices. Adicionalmente, no se podrán usar láminas de vidrio oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos; tampoco láminas con imperfecciones ni las láminas adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un solo paño. 

La norma determinó que los encargados de la fiscalización del cumplimiento de esta normativa serían las plantas de revisión técnica, que a través de los controles anuales verificarán que el polarizado de los vidrios esté dentro de regla, de acuerdo al Factor de Transmisión Regular de la Luz. 

En virtud de lo anterior, concluyen que se necesita una regulación más robusta en la materia. Por ello, la iniciativa modifica la Ley de Tránsito con la finalidad de evitar el incumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del artículo 75 de dicho cuerpo normativo, posibilitando el retiro de circulación de los vehículos infractores. Asimismo, se establece el deber de los Municipios de remitir a la Secretaría Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de informes con los vehículos sancionados por estas infracciones y la cancelación o caducidad de las concesiones de plantas de revisión técnica que no den cumplimiento a esta normativa. 

El proyecto consta de dos artículos.

I. El primero, modifica la Ley de Tránsito, en el siguiente sentido:

 

1. Incorpora en el numeral 1 del artículo 75 un nuevo inciso final, del siguiente tenor: 

“El incumplimiento de lo señalado en lo incisos anteriores será sancionado como infracción gravísima, procediendo la autoridad fiscalizadora competente a retirar de circulación el vehículo, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades, de los cuales únicamente podrá retirarlo con autorización del Juez, que la otorgará solamente con el objeto de que el infractor dé cumplimiento a lo señalado en los incisos mencionados.».

El artículo 75 N°1 establece lo siguiente:

Artículo 75.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:

1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.

(…)”

2. Agrega un nuevo artículo 75 bis del siguiente tenor: 

“Artículo 75 bis. Los Juzgados de Policía Local, a través de las Municipalidades respectivas, remitirán semestralmente a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de las estadísticas de las multas cursadas por concepto de infracciones al artículo anterior. 

Respecto de las multas cursadas en infracción al numeral 1 del artículo anterior, se detallará además la individualización de la planta de revisión técnica que hubiere autorizado las revisiones técnicas de los vehículos que hubieren sido retirados de circulación por este concepto.”. 

II. El segundo, modifica el artículo 4 de la Ley N°18.696, que modifica artículo 6° de la Ley N°18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros, incorporando en su inciso primero, antes de la frase “Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública”, la frase:

“dichas causales de cancelación y caducidad deberán considerar los informes remitidos a las Secretarías Regionales Ministeriales de conformidad al Artículo 75 bis del DFL N°1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, procurando que de haber más de diez aprobaciones de revisión técnica que incumplan la norma del artículo 75 del mismo cuerpo legal dentro de un año calendario, cesará dicha concesión.”. 

El artículo 4 establece lo siguiente:

Artículo 4°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15911-15 y siga su tramitación aquí. 

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