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Recurso de amparo acogido por Corte de Arica.

Rechazo de la audiencia intermedia del artículo 280 bis del Código Procesal Penal es ilegal.

El juez a quo envió la causa al Tribunal de Juicio Oran en lo Penal antes de que haya transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación contra del auto de apertura.

3 de junio de 2023

La Corte de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por haber rechazado fijar la audiencia intermedia conforme al artículo 280 bis del Código Procesal Penal.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el recurrido remitió el auto de apertura al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dentro de los primeros tres días desde que se celebró la audiencia de preparación de juicio oral y al mismo tiempo rechazó la audiencia intermedia que tenía por objeto solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, lo cual había sido acordada previamente con el Fiscal, puesto que durante la audiencia de preparación de juicio oral, la representante del Ministerio Público pidió una pena distinta a la acordada.

Enseguida, refiere que ante la negativa y, luego de haberlo acordado con el Fiscal, interpuso un recurso de reposición, sin embargo, fue denegado por el recurrido, de modo que la audiencia de juicio oral quedó fijada para el próximo 8 de junio.

El recurrido informó que “(…) la resolución objeto del amparo no resulta ilegal ni arbitraria, toda vez, que la misma solo dice relación con el cumplimiento normativo del artículo 280 bis del Código Procesal Penal, norma que establece como requisito de la audiencia intermedia que la solicitud se presente, antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal competente y que se realice de común acuerdo entre los intervinientes, lo que no aconteció.”

La Corte de Arica acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el juez a quo envió la causa al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad antes del vencimiento del plazo de cinco días a que se refiere el inciso primero del artículo 280 bis y asimismo, desestimó la solicitud de audiencia intermedia, por no haber sido solicitada de común acuerdo entre los intervinientes, situación que no fue corroborada por el juez recurrido, no obstante que la defensa expuso dicho acuerdo en el escrito correspondiente y no existió manifestación alguna por parte del Ministerio Público en contra de dicha manifestación de voluntad, lo que representa un proceder contrario a lo dispuesto en la norma legal citada que amenaza la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Magna.”

Por otra parte, refiere que “(…) llama la atención en la presente acción constitucional, el silencio y la falta de comparecencia del Ministerio Público respecto de esta causa, tanto en el Juzgado de Garantía como en esta Corte de Apelaciones.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Garantía de Arica fijar una fecha para celebrar la audiencia intermedia del artículo 280 bis del Código Procesal Penal y dejó sin efecto la fecha de juicio fijada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°175–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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