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Recurso de amparo acogido.

Si imputado cuenta con pasaporte no existe justificación para prorrogar su detención por falta de run provisorio, resuelve la Corte de Valparaíso.

Si bien es efectivo que se requiere conocer la identidad de la persona respecto de quien se deba formalizar una investigación, en este caso esa identidad constaba suficientemente por medio de los documentos a que se refirieron tanto el Defensor Penal Público como el representante del Ministerio Público ante estrados.

31 de mayo de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de San Antonio que amplió la detención de un ciudadano extranjero que carecía de run provisorio por haber infringido la Ley de Tránsito.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que la obtención del run provisorio no es un fin del proceso penal, es un aspecto de índole administrativo, que no impide al persecutor formalizar la investigación ni solicitar medidas cautelares, por lo que se transgrede el principio de proporcionalidad en sentido estricto y de necesidad, recogido en el inciso primero del artículo 122 del Código Procesal Penal.

Lo anterior, ya que la ampliación de la detención no está fundada en un peligro para la seguridad de la sociedad ni de la víctima ni se justifica en la necesidad de adoptar medidas de coerción para evitar que el imputado realice actos que puedan impedir la realización del juicio o la aplicación de la sentencia.

El recurrido informó que “(…) accedió a la petición fiscal de ampliación de detención conforme al artículo 32 inciso 4 parte final del Código Procesal Penal, fundada en la falta de certeza de la identidad del amparado, atendido su ingreso irregular al país careciendo de cédula de identidad nacional por el término de 72 horas.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la resolución resulta ilegal, porque si bien es efectivo que se requiere conocer la identidad de la persona respecto de quien se deba formalizar una investigación, en este caso esa identidad constaba suficientemente por medio de los documentos a que se refirieron tanto el Defensor Penal Público como el representante del Ministerio Público ante estrados y, particularmente, por medio del pasaporte, que es un instrumento al que específicamente nuestra normativa le concede habilidad para establecer aquella identidad personal.”

En consecuencia, refiere que “(…) no existía justificación alguna para prorrogar la detención.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la ampliación de la detención del amparado.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1121–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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